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AC817-2023 [2022-03956-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2023

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC817-202 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03956-00 Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Se decide lo pertinente respecto del recurso extraordinario de revisión formulado por Adriana María Arce Chaux y José Manuel Quintero Martínez frente a la sentencia emitida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali el 21 de octubre de 2022, en el proceso reivindicatorio promovido por Juan Manuel Quintero Arce contra los recurrentes.

I.

ANTECEDENTES Adriana María Arce Chaux y José Manuel Quintero Martínez interponen demanda de revisión contra el citado fallo, al amparo de la causal contenida en el numeral 8º del artículo 355 del Código General del Proceso, atribuyéndole a esta Sala de Casación Civil la facultad legal para rituar el trámite1. II. CONSIDERACIONES 1. El artículo 354 del Código General del Proceso dispone la procedencia del recurso extraordinario de revisión 1 Folios 1-137, archivo “11001020300020220395600-0004Demanda” del expediente digital.

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03956-00 2 contra las sentencias ejecutoriadas. Conforme al numeral 4° del canon 31 ibidem, el conocimiento del enunciado remedio está atribuido, en única instancia, a las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales frente a los fallos dictados en esa especialidad por «…los jueces civiles del circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales…».

Adicionalmente, según el numeral 2° del canon 30 ibidem, tal competencia se asignó a la Sala de Casación Civil de la Corte, únicamente, con relación a «…los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores…». 2. Bajo esos lineamientos, como en el caso en concreto se impugna el fallo proferido por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali el 21 de octubre de 2022 -conforme a lo indicado por los recurrentes y los anexos arrimados-, la Corte carece de competencia para asumir el conocimiento de la demanda.

En atención a lo expuesto, es la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el llamado a conocer del mecanismo extraordinario impetrado -por expreso mandato legal-. 3. Así las cosas, ante la falta de competencia funcional de esta Corporación para decidir sobre el recurso de revisión interpuesto, se procederá con su rechazo.

En consecuencia, será remitido a la colegiatura competente para su resolución. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03956-00 3 RESUELVE RECHAZAR la demanda contentiva del presente recurso extraordinario de revisión por las razones expuestas.

En consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C9E26C12F8BDEB74906FA27A9C168B432282259A317BF6D6CCAD1C430FEF8069 Documento generado en 2023-03-27