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AC815-2023 [2019-00259-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2023

Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta

AC815-2023 Radicación n.° 08001-31-03-015-2019-00259-01 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Mediante providencia de 16 de diciembre de 2022, se admitió el recurso de casación formulado por el convocante, Eriberto Enrique Guerra Cabrera, frente a la sentencia de 2 de noviembre de 2022, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla; asimismo, se le corrió traslado por el término de 30 días, a fin de que presentara la demanda de sustentación. Vencido el lapso al que se hizo referencia, el remedio extraordinario no fue sustentado.

Así las cosas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas. Radicación n.° 08001-31-03-015-2019-00259-01 2 SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas, por no aparecer causadas (artículo 365-8, Código General del Proceso).

TERCERO. Remítase la actuación al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5A41D10A30EE32BE84C0DC4BBA447ECBBCE2219B3DBCEB6E151B45DF21391742 Documento generado en 2023-03-27