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AC8006-2024 [2024-05172-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC8006-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05172-00 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Correspondería asumir conocimiento, para decidir el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. Sección Segunda y el Juzgado Cuarenta y Seis (46) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, relacionado con la demanda ejecutiva instaurada por Fiduciaria la Previsora S.A., en contra de Javier Fernando Rodríguez Sánchez.

El Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. Sección Segunda, mediante auto del 19-09-2024, decidió que carecía de competencia para conocer del proceso por falta de jurisdicción, ordenando la remisión del expediente a los Juzgados Civiles del Bogotá (reparto). El 10-10-2024, el Juzgado Sesenta y Cuatro (64) Civil Municipal de Bogotá, por el monto de la cuantía, ordenó la remisión de la demanda y sus anexos a los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiples de Bogotá Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05172-00 2 El Juzgado Cuarenta y Seis (46) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, mediante auto de 08-11- 2024, rechazó conocer del proceso ejecutivo, pues considera que quien lo debe conocer es quien profirió la condena en costas, esto es el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá Sección Segunda.

Por lo cual ordena la remisión de las diligencias a la H. Corte Constitucional. (numeral 11 artículo 241 Superior adicionado acto legislativo 02 de 2015). No obstante, lo anterior presuntamente por error involuntario, se remite la actuación a la Corte Suprema de Justicia. Corporación que no es superior funcional del Juzgado 10 Administrativo involucrado en el conflicto, por lo cual mal puede conocer y decidir que autoridad debe conocer del trámite de la demanda ejecutiva.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR que no es competente para decidir el conflicto negativo de competencias que se suscitó entre el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Cuarenta y Seis (46) de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05172-00 3 SEGUNDO. REMITIR la actuación a la H. Corte Constitucional, tal como está ordenando.

Notifíquese y Cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: EEE9A0F6F44E50E8054BD4A00309A77F339C8F39C3C10B3D998A462BD8A6B691 Documento generado en 2024-12-17