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AC7990-2024 [2024-01022-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC7990-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-01022-00 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Mediante auto AC7322-2024, 3 dic., se inadmitió la demanda de revisión presentada por Aracely Torrado Torrado, para que en el término de cinco (5) días subsanara las deficiencias advertidas en la misma providencia. Según la constancia secretarial que antecede, el término otorgado para esos efectos venció sin que la interesada realizara ninguna manifestación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión que Aracely Torrado Torrado interpuso contra las sentencias de 7 de abril de 2022 y 15 de mayo de 2023 proferidas por el Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-01022-00 2 Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta.

SEGUNDO. Devuélvanse los anexos al solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: AA4AEDB3804F1790DC0C0585F1C733782D99378D7D5083C6A6E7CCFD162EC4C1 Documento generado en 2024-12-17