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AC7989-2024 [2021-01029-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC7989-2024 Radicación n.° 11001-31-10-022-2021-01029-01 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; y (iii) la legitimación del impugnante3.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, 1 Se trata de un proceso verbal de existencia de unión marital de hecho (artículo 334, numeral 1 y parágrafo, del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 6 de noviembre de 2024, esto es, en el cuarto día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la providencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Vencido en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su apelación de la sentencia de primer grado.

Es importante resaltar que, en este caso, la controversia gira en torno al estado civil cuya impugnación pretende la recurrente, motivo por el cual, al no versar exclusivamente sobre aspectos patrimoniales, no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación. Radicación n.° 11001-31-10-022-2021-01029-01 2

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por María Consuelo Manrique Sierra contra la sentencia de 30 de octubre de 2024, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 88B91C3C09A47D1F62CD8CD7312F229957F9A100B152857D05B0342B48B08B15 Documento generado en 2024-12-17