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AC7984-2024 [2014-00138-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC7984-2024 Radicación n.° 25899-31-03-002-2014-00138-01 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Mediante auto CSJ AC6331 de 25 de octubre de 2024 se admitió el recurso de casación formulado por CML S en C frente a la sentencia de 20 de junio de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas.

Así mismo, se corrió traslado a la impugnante por el término de 30 días a fin de que presentara la respectiva demanda de sustentación. Sin embargo, la recurrente no atendió esa carga oportunamente, conforme se indicó en el informe secretarial que antecede, razón por la cual, al amparo de lo dispuesto en el artículo 343 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Radicación n.° 25899-31-03-002-2014-00138-01 2

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación formulado por CML S en C frente a la sentencia de 20 de junio de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas.

SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas, por no aparecer causadas (artículo 365, numeral 8, Código General del Proceso).

TERCERO. Ejecutoriado este proveído, remítanse las diligencias al ad quem, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: E356EEC5108C1B8307312ADA57FF649AEDCA06C4ED73A44F534AD1F83F3AC0A6 Documento generado en 2024-12-17