AC789-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00875-00 Bogotá D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022). 1. Por auto de 26 de octubre de 2021 se inadmitió la demanda contentiva del recurso de revisión de la referencia. Y se concedió al demandante el término de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos, so pena de rechazo. 2.
Según informe secretarial1 del 5 de noviembre de 2021, el plazo concedido para enmendar venció en silencio. De manera que como no se superaron las deficiencias advertidas, se impone rechazar la demanda de conformidad con el artículo 90 del Código General del Proceso, en armonía con el inciso 2° del canon 358 ibidem. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve: 1 Consecuencial No. 008. de Ecosistema. 5 de noviembre de 2021 2 Radicación No. 11001-02-03-000-2021-00875-00 PRIMERO. RECHAZAR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión.
SEGUNDO. No hay lugar a devolver los anexos, por cuanto fueron allegados vía correo electrónico en formato digital.
NOTIFÍQUESE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 18E100B554298644DE19E91354CB93A55874AD1B88FF17D080579BC9A474B83E Documento generado en 2022-03-02