J.V.R. – Exp. 20001-31-03-005-2010-00114-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Magistrado Ponente AC7830-2014 Radicación n.° 20001-31-03-005-2010-00114-01 Discutido y aprobado en sesión de veintinueve de octubre de dos mil catorce Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Mediante providencia del 21 de julio de 2014 la Sala calificó la demanda de casación presentada por Bonny Silvestre Maestre Siado, para sustentar el recurso extraordinario que impetró contra la sentencia del 5 de diciembre de 2012, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar dentro del proceso que éste adelantó contra BCSC S.A. y personas indeterminadas, y en el que intervino como propietario inscrito Plutarco Santamaría Guarín, así como Jaime Enrique, Luis Rodolfo y Lucina Rivera Ávila por denuncia del pleito que les hiciera BCSC S.A. Decidió allí inadmitir el cargo segundo y admitir el primero. No obstante, en su parte resolutiva quedó un agregado que ciertamente no corresponde con el sentido de la decisión ni con las razones aducidas en el cuerpo del auto.
Quedó dicho, en efecto, que “ en consecuencia se declara desierto el recurso ” (f. 38, c. Corte). Tempestivamente el recurrente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, solicita la aclaración mediante auto complementario, a lo que ciertamente ha de procederse, por cuanto la frase aludida introduce un verdadero motivo de duda y está contenida en la parte resolutiva, tornándola de paso, contradictoria en vista de que allí se decidió la admisión de uno de los cargos.
Se dispondrá asimismo, de acuerdo con la petición del recurrente, la continuación del trámite del recurso. DECISIÓN En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ACLARA el auto del 21 de julio de 2014 proferido dentro del proceso de la referencia en el sentido de suprimir, de la parte resolutiva del mismo, la frase “en consecuencia se declara desierto el recurso”.
Ejecutoriado el presente auto, prosígase con el trámite del recurso, dando en traslado la demanda, con entrega del expediente y por sendos términos de quince días a cada opositor que cuenta con diferente apoderado, en el siguiente orden: Primero, a BCSC S.A. Segundo, a las personas indeterminadas. Tercero, a Plutarco Santamaría Guarín, y Cuarto, a Lucina, Luis Rodolfo y Jaime Enrique Rivera Ávila.
Notifíquese, JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ MARGARITA CABELLO BLANCO ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARIEL SALAZAR RAMÍREZ LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 4 4