HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente AC783-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00782-00 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025). 1.- En auto del pasado 25 de noviembre se requirió a la parte demandante para que, en el término de treinta (30) días, so pena de desistimiento tácito, observara la carga que le correspondía de cara al enteramiento de los intervinientes en el trámite objeto de impugnación, específicamente, de «Sixto Herrera Silgado (otrora solicitante en el juicio de restitución de tierras confutado)», teniendo en cuenta las diferentes ubicaciones que para su notificación «denunció en el proceso de tierras (entre ellas, la carrera 18 n.° 25 A 150 de Sincelejo - Sucre) y en el predio que allí se le restituyó (denominado «Bellavista», ubicado en el corregimiento «Libertad» del municipio de San Onofre - Sucre)» [archivo digital 0044Auto]. 2.- Dentro del plazo otorgado, el extremo interesado arrimó la siguiente documentación: Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00782-00 2 2.1.- Guía de correo n.º 700145949879, emanada de Inter Rapidísimo S.A., que refiere envío de sobre de manila con destino a «Sixto Herrera Silgado», relacionando como su dirección «San Onofre / Sucre (…), Corregimiento Libertad, Predio Bellavista».
A lo cual se adosó escrito dirigido a él, donde no se indicó en qué calidad se le citaba, ni se hizo mención del objeto puntual de la misiva (citación para enteramiento personal del proveído de 16 de septiembre de 2024, admisorio de la demanda de revisión), como tampoco se señaló el término con que contaba para concurrir a recibir la notificación personal (núm. 3º, art. 291 C.G.P.) [folios 3 a 10 - archivo digital 0055Memorial]. 2.2.- Guía de correo n.º 700145950728, también procedente de Inter Rapidísimo S.A., con destino a «Restitución de Tierras Despojadas Sixto Herrera S», anotando como dirección «KR 18 # 25 A - 150» de Sincelejo - Sucre.
A lo cual se adjuntó escrito dirigido a «Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD - Representante de Sixto Herrera Silgado», donde no se indicó precisamente a quién y en qué calidad se le citaba, ni se hizo mención del objeto puntual de la misiva (citación para enteramiento personal del proveído de 16 de septiembre de 2024, admisorio de la demanda de revisión), como tampoco se señaló el término con que contaba para concurrir a recibir la notificación personal (núm. 3º, art. 291 C.G.P.) [folios 11 a 18 - archivo digital 0055Memorial]. 2.3.- Guía de correo n.º 700145948661, asimismo emitida por Inter Rapidísimo S.A., con destino a «Unidad Administrativa Restitución de Tierras Sixto Herrera S», relacionando como dirección «KR 13 A # 29 – 24, PI 8» de Bogotá. A lo cual se Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00782-00 3 anexó escrito dirigido a «Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD - Representante de Sixto Herrera Silgado», donde nuevamente se omitió indicar a quién y en qué calidad se le citaba, ni se mencionó el objeto puntual de la misiva (citación para enteramiento personal del proveído de 16 de septiembre de 2024, admisorio de la demanda de revisión), como tampoco se señaló el término con que contaba para concurrir a recibir la notificación personal (núm. 3º, art. 291 C.G.P.) [folios 3 a 10 - archivo digital 0056Memorial]. 2.4.- Memorial en el que el apoderado de la parte actora manifestó que, «dando seguimiento a los citatorios anteriormente enviados», aportaba «guías de entrega a la UAEGRTD y guía de devolución por la causal de rehúso, de parte del señor Sixto Herrera Silgado, en cumplimiento del requerimiento hecho» [folio 1 - archivo digital 0057Memorial], al efecto, trajo: i) Guía de correo n.º 3000217961031, adherida a un sobre de manila, emanada de la empresa Inter Rapidísimo S.A., con destino a «Arce Rojas Consultores y Cía.», y en la cual se consignó: «observaciones: Devolución de admisión número 700145949879.
Motivo de devolución: REHUSADO / SE NEGÓ A RECIBIR» [folios 5 y 6 - archivo digital 0057Memorial]. ii) Certificado de entrega respecto de la guía de correo n.º 700145950728, ilegible en gran parte [folio 4 - archivo digital 0057Memorial]. iii) Certificado de entrega en cuanto a la guía de correo n.º 700145948661, ilegible en gran parte [folio 3 - archivo digital Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00782-00 4 0057Memorial]. 3.- En ese orden de ideas, es claro para el Despacho que no puede considerarse notificado personalmente el convocado Sixto Herrera Silgado, en tanto no se surtieron frente a él, en legal forma, las comunicaciones de que tratan los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso, siendo inviable entonces predicar su debida vinculación al contradictorio.
Lo antelado, porque, como se destacó en precedencia, las segunda y tercera misivas no fueron precisamente dirigidas al interesado, Sixto Herrera Silgado, sino a «Restitución de Tierras Despojadas Sixto Herrera S» (Guía de correo n.º 700145950728) y «Unidad Administrativa Restitución de Tierras Sixto Herrera S» (Guía de correo n.º 700145948661), entidad que con antelación se tuvo por notificada por conducta concluyente.
Aun si se pasara por alto el anterior defecto, resultaría inviable tener por intimado al contrincante, por cuanto, en ninguno de los requerimientos, incluido el primero, se le informó en qué calidad se le estaba citando al proceso, ni el término con el que contaba para comparecer a recibir la notificación personal, circunstancias que impedían tener por satisfechas las cargas previstas en el canon 291 del citado estatuto, para pasar a realizar, válidamente, el enteramiento de que trata el artículo 292 ibídem, máxime cuando respecto de aquella comunicación (que, según lo certificado, fue rehusada) tampoco se dejó constancia que «la empresa de servicio postal la Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00782-00 5 dejar[a] en el lugar» (inciso segundo del numeral 4º del precepto 291 ídem). 4.- Como quiera que, a la fecha del presente proveído, el recurrente no atendió adecuadamente la carga procesal de integrar debidamente el contradictorio conforme fue requerido en auto de 25 de noviembre de 2024, la Corte dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 5.- En consecuencia, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, resuelve: PRIMERO.- Decretar el desistimiento tácito de la demanda incoada por Empacor S.A. frente a la sentencia emitida el 12 de marzo de 2021 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo, al interior del juicio de ese linaje que Sixto Herrera Silgado promovió sobre el predio «Bellavista», ubicado en el corregimiento Libertad del municipio de San Onofre, Sucre.
SEGUNDO. - Disponer la terminación del presente trámite. Devuélvanse los anexos de la demanda. TERCERO.- Por haber sido enviado de manera electrónica, no hay lugar a la devolución del expediente donde se profirió la sentencia objeto del recurso extraordinario. Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00782-00 6 CUARTO.- Ante la ausencia de medidas cautelares, no hay lugar a condena en costas; archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
QUINTO. - Por lo demás, de cara al memorial que antecede [archivo digital 0058Memorial], al cumplir las exigencias del artículo 76 del Código General del Proceso, se acepta la renuncia al poder por parte de la doctora Martha Liliana Escobar Chiquillo (como mandataria de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD), presentada vía electrónica, acompañada de la comunicación correspondiente a la poderdante [folios 4 y 5 - archivo digital 0058Memorial].
Notifíquese y Cúmplase, HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Firmado electrónicamente por: Hilda González Neira Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 07FC6CEF84E3D3011A8CF30B28E70375D9E9AFE1FD433A04C715EAD3E23C3C96 Documento generado en 2025-02-19