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AC7766-2014 [1999-00358-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2014

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Radicación n° 2530731030011999-00358-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado Ponente AC7766-2014 Radicación n° 2530731030011999-00358-01 (Aprobado en sesión de cuatro de diciembre de dos mil catorce) Bogotá D. C., quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Se procede a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, para conocer del recurso extraordinario de casación de la referencia.

ANTECEDENTES 1.- El 18 de noviembre de 2014, el Honorable Magistrado se declaró impedido para intervenir en este asunto, con fundamento en la causal de que trata el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto su “cónyuge, doctora Luz Stella Roca Betancur, hizo parte de la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que profirió la sentencia de segunda objeto del recurso extraordinario de casación que se tramita en esta Corporación…”.

CONSIDERACIONES 1.- La administración de justicia tiene, como perentorio mandato, que sus decisiones sean producto de un juicio ponderado e imparcial por parte de los funcionarios competentes. Por lo tanto, si alguno de ellos está incurso en un motivo que incida en la neutralidad o equilibrio que debe guiar su conducta, lo pertinente es que se aleje del conocimiento del proceso. 2.- Dentro del catálogo de causales de recusación y, por extensión, de impedimento, prevé el numeral segundo ibídem, el “[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”. 3.- Revisado el expediente se observa que la cónyuge del Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, doctora Luz Stella Roca Betancur, participó en la Sala de Decisión que profirió la sentencia de segunda instancia, así como la que la adicionó, en el juicio ordinario que ahora convoca la atención de la Corte (fls. 167 a 201 del c. de apelación).

En ese orden de ideas, se configura evidentemente el motivo de alejamiento planteado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo dentro del proceso de la referencia y lo declara separado de su conocimiento, sin que haya lugar a designar conjuez para remplazarlo por cuanto subsiste el quórum requerido.

Segundo: Continuar con el trámite pertinente. Notifíquese JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ (Presidente de Sala) MARGARITA CABELLO BLANCO (Con ausencia justificada) FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ ARIEL SALAZAR RAMÍREZ LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA PAGE 4