4 RepdblicadeColombia CoIleStlPremadeJIIStleia SaIanecasacldnc胴I AC7724-2016 Radicaci6n n.ollOO1-02-03-000-2016-02717-00 Bogota,D.C.,OnCe(11)de noviembre de dos mil dieciseis(2016)・ Seresuelveelconnictodecompetenciasuscitadoentre losJuzgadosCuarentayCuatroCivildelCircuitodeBogota yQuintoCivildelCircuitodeValledupar(Cesar)・ 1.ANTECEDBNTES 1.Ba.rbara Mosquera de Moreno,instaurd demanda contrasegurosBolivarS・A・,aHndequesedeclararaquela mencionada compahia era responsable civil y contractualmente porlafaltade pago delaindemnizacidn delsiniestrocubiertoenlap61izaparasegurodevidagrupo GR-5578.[Folio2,C・11 2.En consecuencia,SOlicit6 se condenara ala demandada a pagar el valor asegurado,JuntO COnlos respectivosinteresesdemora・[Folio4,C・11 3.Enellibeloseindicdquelacompetenciaseradicaba en valledupar por ser ellugar en donde se encuentra el 《《domiciliodelaspa7tes〉),y COmOlugarparanotiHcacidn dela 圏 Radicacidnn.ollOO1-02-03-000-2016-2717-00 PaSivaseinfbrm61a《CallelSNo.14-33Qflcina303Ed折CioPortal delVdlledtlpan主Adema.S,Seindicd quelavecindad prlnCipal delademandadaeraBogota.IFolios2a8,C.1] 4.EIconocimientodelasuntocorrespondidalJuzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad dela rettrida localidad,que en autO dell de mayo de2016,lo rechaz6 POr COnSiderar que ellitigio debia ser conducido porlos funcionarios de la capital,POr CuantO la entidad aseguradoratienesudomicilioprincipalentalsitio.[Folios 169,C.lI 5.Inconfbrme la parte demandante interpuso reposici6n,COn SuStentO que en talciudadla demandada teniaunaagencla,queeralavinculadaalosasuntos,PueS fueconquiencontratoelseguroyantelaquehahecholas reclamaciones,Situaci6n que solicitaba tuviera en cuenta. [Folio46,C.11 6.En proveido de18de mayo de2016,Se reS0lvid mantenerla providencla,COn fundamento en quela demandante aliniciar sulibeloindic6que el《domicilio de dicha entidad conuocadala ciudad∴de Bogotd〉),delo cual se deducia que escog10COmOJueZ∴《COmpetente para reSOIz)erla presentelitiseldeldoTniciliop7五C互〕aldelaco77Pa7iia)).Sumado alo anteriorindic6que si bien en el recurso se pidi6que se tramitara en esa ciudad porquela accidn se dirigia era COntralaagencia,lociertoesqueenelescritointroductorio ysusanexos,nunCaSeVinculdalasucursal.iFolio80,C.17 2 I Radicaci6nn.。11001-02-03-000-2016-2717-00 7・AIserrepartidonuevmenteelexpedienteseaslgnd alJuzgadoCuarentayCuatroCivildelCircuitodeBogotま, que enprovidenciade5de septiembre de2016,SuSCit6el PreSente COnHicto,COn fLlndamento en que el fLmCionario judicial de orlgen nO tuVO en Cuenta que el demandado aHrmo que optabapor eldomicilio dela sucursalubicada enValledupar,queeStaiVinculadaconelasuntoobjetodela COntrOVerSia,lo cualnoleincumbiaalJuezdesvirtuar,Sin Pe町uicio de quela pasivalo discutiera enla oportunidad legaLlFolios182,C.1] II.CoNSIDERACIONES 1・Al tenor delo estipulado por el numerall。del articulo 28 dela norma a句etiva civil,《《enlos procesos COntenCiosos,SaluodisposicibnlegalencontraTio,eSCOmpetenteeljuez del doTnicilio del demandado.Si son uαrioslos delnandαdos o el demandadotieneZ)ariosdomicilios,eldecualquieradeellosaelecci6n deldemandanfe〉). A su vez,el numera130 dela referida disposici6n PreCePttla:“enlosp7℃CeSOSOriqinadosenun∴neqOCioi涌dicooque inUOlucllenttttLlosqecutizJOSeStambiencompetenteeljuezdellugarde Cu77PlimientO de cualquzera delas ob的aciolteS.La esttpulαCibn COntraCtual para 窮ctos judiciales se tendrd por no escrita”. (Subrayadofueradeltexto). Porsuparteelnumera150,indica:《《enlosprocesoscoれtra unape7℃Onαjt而dicaesco77petenteeljuezdesudomiciliopnnctpαl・Sin elnbalgO,Cuαndo se trate deαSuntOS Uinculados a una sucursal o 3 1 Radicaci6nn.011001-02-03-000-2016-2717-00 agencia,SeTtan competentes,apTleZ)enCi6n,eljuez de aquely elde esta》. Delainteligencia delas anteriores disposiciones se deduce,Sin mayores diHcultades,quela regla general de atribuci6n de competencia por el factor territorial enlas CauSaSCOntenCiosasesta.aslgnadaaljuezdeldomiciliodel demandado. Sin embargo,en losJuicios onglnados en el incumplimiento de obligaciones de un acto convencional, especihcamente,Pueden conocertanto eljuez dellugar en el que deben atenderselas prestaciones acordadas,COmO aquel que qerzaJurisdiccidn en el sitio en que esta. domiciliado el convocado al pleito,de acuerdo conla elecci6nquerealiceelactor. 2.Ahora bien,Cuando se escoge el fuero personal, debetenerseencuentaquesilaaccionadaesunasociedad PuedepresentarseenellugardeldomicilioprlnCipaldeesta Oeneldecualquieradesussucursalesoagencias,Siestan Vinculadas alasunto,enCuyO CaSO eljuez(nle COnOZCaen Prlmerlugarseraquienasumalacompetenciapararesolver elasunto. Como puede advertirse,en eSte tipo de asuntos el legislador no 節d el conocimiento dela controversia,de manera prlVativa en atenci6n 《al∴doTnicilio princ車,al∴del demandado”,Sino que o血ecid al promotor dela accidnla POSibilidaddeescogerentrelasalternativassehaladas. 4 Radicaci6nn.011001-02-03-000-2016-2717-00 3・EI caso subjudice versa sobre un contrato Celebradoporlademmdante,COnSegurosdeBolivarS・A., SOCiedad que cuenta conv紬ias sucursales,POrlo que es OStenSible que concurrenlos血lerOS Sehalados aefectos de 節areljuezcompetenteparaconocerdelasunto,demanera que el reclamante estabalegalmente facultado para PreSentar Sulibelo ante cualquiera delosJueCeS mencionadosenelcitadonumera13。y50delarticulo23del estatutoadjetivo. A ese respecto,Se advierte que enla demanda,en el acまpiteatinentealacompetenciaseindicdquese句abaen Virtudくくdelくわ1nicmodelaspartes〉). Deloque sedesprendequelosaccionantesenusode lafacultad quele otorgalaley,OPtdporeldomicilio dela COmPanla,raZ6nporlaqueningunaincidenciateniaenque Sedeterminaraonoellugardelcumplimiento. 4.Ahorabien,alexaminarelcerti範cado de existencia y representaci6nlegal dela demandaIFIs.153y165l se Puedeobservarquenotieneregistradaningunasucursalni agencia que funcione en Valledupar;Su tlnico domicilio inscrito es Bogota,y tambien su 〈《Direcci6nJtJdicial〉), AvenidaelDorado No.68B-31. No se discute que,COnfundamento enlo normado en el numera15 del articulo 28 mtes citado,eS aCertado PrOmOVer PrOCeSO en COntra de una personaJuridica en lugar diftrente alde su domicilio prlnCipal;PerO bajo dos 5 Radicaci6nn.011001-02-03-000-2016-2717-00 COndicionesineludibles:que Se trate de un asunto Vinculadoaunasucursaloagencia;y,POrSuPueStO,queSe acreditelegalmentelaexistenciadeestas・ En efecto,Cuando se trata de personasJuridicas,nO basta con la simple afimaci6n del domicmo del demandado,Para radicar la competencia en un determinadoDespachojudicial;eSabsolutamentenecesario acreditarla existencia dela personaJuridica,y,COn tal CertiHcado,eldomicmoregistradoparaefectosjudiciales;坦 mismo seimpone cuando se opta por demandar por un asunto vinculado a una sucursal o agencia de aquella:eS DreCisodemostrarlaexistenciadeestasvsudomicilio. Enelasunto sub examine,lademmdante a血rmo que lademandadatiene una sucursalenValledupar en donde Se COntratd el seguro,PerO eSte hecho no tiene soporte PrObatorioalguno;COmOSeSabe,mientrasnosearegistrado unodistinto,eldomiciliodelaspersonasJuridicaseselque aparezcaenlarespectivacamaradecomercio;eneSteCaSO, Slgue Siendo Bogotま,Segun Se aCreditd con el certiHcado agregadoalademanda. En consecuencia,le asiste raz6n alJueZ que inicialmente recibi61a demanda,Para declararse sin COmPetenCiapara conocerla,POr elfactor territorial;PueS, la demandada s6lo Hgura con el domicilio prlnCipal en Bogotま,nOSetienepruebadelaexistenciadesucursalesni agencias en Valledupar,y,POrlo mismo,nO Se Puede 6 Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2016-2717-00 a血rmarconcertezaqueelasuntoporelcualsepromovi61a qecucidnestevinculadoaunaagenciaenesaciudad. 5・Portales razones se aslgnarまlacompetenciap甜a COntinuar con el tramite del proceso dela referencia al JuzgadoCu甜entayCuatroCivildelCircuitodeBogotま・ III.DECISION Enmeritodeloexpuesto,laCorteSupremadeJusticia, SaladeCasacidnCivil,RESUELVE: PRIMERo:DeclararqueelJuzgadoCuarentayCuatro CivildelCircuitodeBogota・,eSelcompetenteparaasumirel COnOCimientodelprocesodelarefもrencia. SEGUNDO:Remitir el expediente al mencionado despacho judicial para que contintle con el trまmite del asunto. TERCERo:Comunicar esta decisi6n alJuzgado QuintoCivildelCircuitodeOralidaddeValledupar(Cesar) yalademandante. NoTIFIQUESEYCUMPLASE, MIREz 7
AC7724-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2016
Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez