Micelio
AC7711-2016 [2009-00113-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2016

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

Decreto 2651 de 1991Ley 446 de 1998Ley 791 de 2002

Re函blicadeColombia CorteSII町emadeJusticia §alanecaSac的ncMI CoRTESUPREMADEJUSTICIA SALADECASACION CIVIL ARIEL SALAzARRAMIREz Magistradoponente AC7711-2016 Radicaci6n n.068001-31-03-002-2009-00113-01 (Aprobadoensesiendeveinticuatrodeagostodedosmildieciseis) Bogotま,D.C.,OnCe(11〉 de noviembre de dos mil dieciseis(2016)・ LaCortesepronunciasobrelaadmisibilidaddellibelo presentado porlademandante NidiaLucilaCabezaBlanco parasustentarelrecursoextraordinariodecasacidncontra la sentencia del Tribunal Superior de Bucaramanga proferidae17deoctubrede2014,enelprocesoordinariode lareferencia. ).EL LITIGIO A.Lapretensien Luis Daniel Cabeza Barrios,Daniel Horacio Cabeza Blanco,PaolaIsabelCabezaBlancoyNidiaCabezaBlanco, Radicaci6nn.。68001-31-03-002-2009-00113-01 elprlmerOCOmOCdnyugesobrevivientedeAngelaBlancode Cabeza,ylossegundoscomosusherederos,demandarona AngelaJohanna CabezaBlancoy aJoseAntonio Cabeza Barrios,ParaqueSedeclare〝laStMULACIONABSOLUTA〃de los siguientes contratos de compraventa:i)del celebrado entre Luis DanielCabeza Barrios yJose Antonio Cabeza Barrios,e123deseptiembrede1997;ii〉delcelebradoentre AngelaBlancodeCabezayJoseAntonioCabezaBarriosde la misma fecha;yiii)del celebrado entreJose Antonio CabezaBarriosyAngelaJohanaCabezaBlanco,e127de agostode2002.Todosrecayeronsobreelestablecimientode COmerCiodenominadoLaPα17函01teSa卑 Pidieron,en COnSeCuenCia,que Seles ordene alos Citados restituir dicho bien y pagarlos frutos〝Ciuiles y COmerCiales”generados desde elll de diciembre de2001. (Folio23;Cuadernol) B.Los hechos 1・Luis Daniel Cabeza Barrios y Angela Blanco de Cabezasecasarone123defebrerode1970. 2.Luis Daniel Cabeza Barrios,mediante documento SuSCrito e123de septiembre de1997,le vendi6aJose Antonio Cabeza Barrios el establecimiento de comercio ubicadoenlacalle35No・18-29deBucaramanga,llamado LaPαnPloneSay,POr$20’000.000.00(Folio20,Cuadernol) 2 Radicacibnn.。68001-31-03-002-2009-00113-01 3.Entalfecha,AngelaBlancodeCabezasuscribi6un contrato de compraventa respecto delmismo bien,COn el mismo comprador,POr$20’000.000・Se estipuld quela vendedora continuaria administrando el establecimiento, por el termino de un aho,hasta que el adquiriente se hicieracargodelmismo.(Folio4,Cuadernol) 4.La sehora Blanco de Cabeza se hizo cargo del negocio〟SinneCeSidaddereltdircuentaalgunaalslpueStO prqpietario〃,al punto que fuela titular delosingresos respectivos y la responsable de las obligaciones correspondientes,hastalafechade sumuerte,OCurridae1 10dediciembrede2001.(Folio21,Cuadernol) 5.Luegodesudeceso,SueSPOSOe坤oscontinuaron administrando el establecimiento,dela misma fbrma en quelohacialacausante・(Folio21,Cuadernol) 6.Jose Antonio Cabeza Barrios,e127de agosto de 2002,砂endidstpuestameれteelestablecimielttOdecome7℃io〃 aAngelaJohanna Cabeza Blanco,una delas hijas dela fillecida,POr$30’000.000. 7.Porla anterior raz6n,los actores denunciaron penalmentealacompradoraporeldelitode〝TuLLrtOagrαZ)ado porlacor所αnZa,㌧tramitealquefuevinculadoelvendedor・ (Folio22,Cuadernol) 8.En tal proceso,quien fuera el abogado delos esposos Cabeza Blanco,manifest6quela venta que estos 3 Radicacidnn.068001-31-03-002-2009-00113_01 hicieron aJose Antonio Cabeza Barrios tuvo como tlnico PrOPdsitoevitarlosembargossobrelosbienesdeaquellos, debidoalasituacidnecon6micaqueatravesabany〟nOtWO OtrOmOでizJOqueeldejus印carlaadquisicidnanteelszlpueStO aualbaltCarioqueelmenCiortadoseねOrhabiaoto7gadoalos esposos・誹・(Folio22,Cuadernol) 9・Laparteinvestigada,Hnalmente,nOfuecondenada. 10・Acorde conlo anterior,nunCaeXistid un contrato de compraventa real,raZdn porla cuallos demandados actuaron de mala fe,POrque PeSe a COnOCer tal hecho negociaronelestablecimientoquehoyestaenmanosdela CitadaAngelaJohannaCabezaBlanco.(Folio22,Cuaderno l) C.Eltramite delasinstancias 1・Admitidala demanda en auto de5de mayo de 2009,Se dispuso su traslado alosinteresados.(Folio30, Cuadernol〉 2・JoseAntonioCabezaBarriosseopusoyfbrmuldla excepc10n de 〝ineXistenCia de actosJulidicos totalmente Simulados生Manifestd quelas ventas demandadas fueron reales,alpuntoquepagoconsupropiodinerolasdeudas generadas por el establecimiento,ylos demandantes COnOCian tal situacidn,PueS PretendierOn adqt‘irmo mediante contratO de comprauentay,negOCio que紅acasd POrque Se negarOn a aSumir una posible acreencia de un 4 Radicacidnn.。68001-31-03-002-2009-00113-01 antiguo trabajador,y,POr ende,慮nalmentele vGndid ala otrademandada. Angela Cabeza Blanco tambien se resistid alas pretensiones y propusolas defensas de NinexistenCia de actosJurtdicos totαllnente Simuladosy,y 隼”eSCrPClOn ordinaria adquisitiua de dolninio del establecilniento come7℃ialLαPa77PloneSa互Indicdquelasventasnofueron simuladas;quelosdemmdantesreconocieronlatitularidad de dominio en cabeza deJose Antonio Cabeza Barrios.Asi mismo,que ya adquiri6el citado bien por prescrlPC10n adquisitiva,PueSharealizadoactosdesehoryduehodesde eldia dela compraventa,aCOrde conla Ley791de2002・ Pidid que sele reconozcaelderecho de retenci6n,enCaSO deunfilloadverso.(Folio183,Cuadernol) 3.En sentencia de19 de diciembre de 2013, adicionada e124de febrero de2014,eljuez de prlmera instanciaresolvid:i)declararno probadaslas excepciones propuestas;ii)declarar relativamente simulada la compraventacelebradaentre LuisDanielCabezaBarriosy ÅngelaBlancodeCabeza,COmOVendedores,yJoseAntonio Cabeza Barrios, COmO COmPrador, reSPeCtO del establecimiento de comercio〝La Pamplonesa〃;iii)declarar quelo realmente perseguido porlas p紬teS fuela celebracidnde仙nCOntratOdejideicolniso〃,yivIordenarala demandada restituir alos actoresla respectiva tienda. (Folio224,Cuadernol) 5 Radicacidnn.。68001-31-03-002-2009-00113-01 Adujoque,PeSeaqueSePididlanulidadabsoluta,los hechos〝SeaSemqanalosdeunasimulacibnrelatiua,pOrlo quedebeirLtelpretarSelademαndaenesesentido〝,PueSSe dgo quelas compraventas tuvieron como prop6sito evitar embargossobrelosbienesdelosvendedores・Entalorden, y atendiendoindicios tales como elgrado de familiaridad entreloscontratmtes,laretencidndelaposesidnporparte de quien vendi6,1a〟CaTlenCia de necesidad en eluandedor paradisponerdesusbienesりIafbrmadepago,yelmdvilde la negociacidn,COnCluyo que el contrato real fue una especiedendeicomisosometidoaunacondicidn. 4・Lasdospartesapelaron. La actora ad可o que.debia procederse al reconocimiento delos frutos civiles,POrquelos citados no Obrarondebuenafe. Losdemandadosalegaronquelasentenciadesatendid lonormadoenelarticulo305delCddigodeProcedimiento Civil,PueS Su COntraParte nO SOlicitdla declaracidn dela Simulacidnrelativa,quennalmente se declar6・Adema_S,Se equivocd al proclamarla existencia de un contrato de nducia,PueS eSte,Para Su eXistencia,requiere ser Celebradomediante escrituraptLblica・Agrego quenohubo COntratO Simulado,Segunlas pruebas que se recaudaron, que dieron cuenta que el comprador pag6de su proplO Patrimoniolasdeudasacargodelavendedora,e,lnCluso, SePrObdquelosdemandantessereunieronparaadquirirel establecimientoposteriormente. ′一 汗 、 Radicaci6nn.068001-31-03-002-2009-00113-01 5・EI Tribunal Superior de Bucaramanga,en PrOVidencia de7de octubre de2014,reVOCdla decisidn impugnadaynegdlaspretensiones. Consider6quelasentenciadelaqlOfueincongruente COn el petitum,PueSla pretensidn prlnCIPal delos demandantes fuela declaraci6n dela〟Silnulaci6n absoluta deloscontratosdeconやTlaUeTua〝,ynienotrasolicitud,Oen loshechos,SePidi61adeclaratoriadelasimulacidnrelativa 〝COlnOpara que eljuezdeprlmerainStanCia...e7TPTlendierα unαtarleadeinte7pretaCibndelapleZailticialdelproceso〃. Asi mismo,la 宜ducia declarada por el juez no se PrObd,PueS nunCa Se demostrdla existencia de un 鯖deicomisario o beneHciario,lo que es esencial a dicho acuerdo.Por el contrar10,10que quedd claro fue quela transferencia si se realizd,POrque el comprador era acreedor delos esposos,y COn eltraslado delapropiedad POdianasegurarleelpagodelassumasqueleadeudabany el adquiriente 〝Se CO77Pr10metta α deuoIuerla prqpiedad, SieTIPrequele、旬erapagadoeldinero…〟,POrloquelaventa implicd仙naSimulac70れ,perO relatiua,rtOparaeSCOnderun negOCioj謁iLCiaTio,SinOparaeSCOnderunmutuogarantizado COnprenda生 En relacidn con elcontrato celebrado posteriormente entreJose Antonio Cabeza Barrios y AngelaJohanna CabezaBlanco,COnSiderdquenosedemostrdqueelmismo 7 Radicacidnn.068001-31-03-002-2009-00113-01 fuera simulado,dado quela compradora pas6,de inmediato,aq)erCerfLmCionesdedueha. 6.La demandante Nidia Cabeza Blanco fbrmuld el recursode casacidn. II.LA DEMANDA DECASACIoN Larecurrenteapoyosudemandaenuntlnicocargo. CARGo UNICO Consustentoenlacausalprlmeradelarticulo368del Cddigo de Procedimiento Civil,aCuSd ala sentencia de Violarindirectamente,POr faltade aplicacidn,los articulos l602,1603,1611,1618a1624,16251757 y1766del Cddigo Civil,POr errOreS de hecho enla apreciacidn dela demanda,yPOrnOhabervaloradolaspruebas. Sostuvo que aunque solicitdla declaratoria dela Simulaci6n absoluta delos contratos,壷tegrando dicho petitum,COnlacalSapetendiylaspTuebas delproceso〃Se POdiaadvertirquelopedidofuelasimulacidnrelativa. EI sentenciador -ad可ola recurrente- nO tuVO en Cuenta quelos demandantes aHrmaron quela prlmera COmPraVentatuVO COmO Hn constituirunagarantiaafavor deldemandadoJoseAntonio CabezaBarrios. De otra parte,tamPOCO advirti6quelainterpretacidn 8 Radicacidnn.068001-31-03-002-2009-00113-01 delademanda〟debesocorrerseれOSOlodelailttegraCidnde pretenSioneS y hechos sinO tambien delas pTuebas del proceso y enla posici6n que en Su Camino adqptenlos contendienteS生 Inobserv6 el hecho15 dela demanda,del que se desprende que elprop6sito delos esposos vendedoresy el COmPradorで旬equeaquellos constituyeronenjduordeeste una garantia en raZdn delos creditos enlos cualesJOSE ANTONIOobrabacoTnOjladorocodeudordesusparienteS卑 Asi mismo,nO tuVO en Cuenta,en relacidn conla Segundacompraventa,queeStatambienfuesimulada,PueS lo realmente querido fue〝elcumplimiento delcompT10miso que∴adquiridJOSE ANTVNTO j詑nte a ANGELA y LUtS DAIV脇Ly,relativolarestituci6ndelestablecimiento‘(COntrala deuolucidTt〃delos pagos hechos por el comprador,tal y COmO el citad010reconocid en un proceso penal que se adelant6.Por tal causa 〝deuierLe Obligatorio para eljuez partir del slpueSfo de qle Se eStaα11te una Simulacidn TlelatizJa〃,loquenoresultaincongruente・ Tambien se equivocd el Tribunal -COntinu6- al abstenerse de valorarla totalidad delas pruebas que acreditanlasimulacidnrelativadeloscontratos,talescomo las trasladadas de un proceso penal,las declaraciones de los demandados ylos testimonios de Gloria G6mez,Pedro Blanco,Alqjandro Almeida Duarte,Humberto Vesga,ylos indicios,relacionados con elprecio,la administracidn que continud en cabeza dela vendedora,yla ausencia de 9 Radicaci6nn.。68001-31-03-002-2009-00113-01 Prueba delpago en elsegundo contrato,elque,en tOdo CaSO,tuVO COmO hn 〟eXtinguirla garantia conStituida a trauesdelapnmeraencyenaci6nV. Adem呑S,la venta posteriorla tuvo acreditada con el COntratO PrlVado de compraventa y su′registro mercantil, PeSe a que 〟de nmguna manera tales hechos pueden adtcisecomoacreditanteSdesurealidadyseriedad,desde luego que elloslo queprueban,y nada mds,eS que hubo COmPrauenta,nOquejiLeCiertayuerdadera卑 III.CoNSIDERACIONES 1.Caracteristica esencial de este medio de defensa es Su COndici6n extraordinaria,en Virtud dela cual no todo desacuerdoconelfillopermiteadentrarseensuexamende めndo,Sinoqueesnecesarioquesesustenteenlascausales taxativamenteprevistasenlaley. Sehadicho,ademまS,queeSineludiblelaobligacidnde SuStentar la inconfbrmidad くくmediante la intrOduccibn adecuada delcorrespondiente esc7五〇,TleSpeCtO del‾cuくれIa parte qfectadaconeljmoquesea♀pira aniquilar,nO tiene pleれalibertaddeco頑uTaCi6n》(CSJAC,1。Nov2013,Rad. 2009-00700). 2・La admisibilidad dela demanda esta sujeta al CumPlimiento delasexlgenCiasdelarticulo374delC6digo de Procedimiento Civil,que eStablece que es necesariala mencidndelaspartesydelasentenciacuestionada;queSe 10 Radicaci6nn.068001-31-03-002-2009-00113-01 requiere elaboraruna sintesis delprocesoy delos hechos materia dellitigio,y fbrmular por separadolos cargos en COntra de la decisi6n recurrida,eXPOniendose los fundamentosdecadaacusacidn,enfbrmaclarayprecisa,y nobasadosengeneralidades. Cuando seinvocalacausalprlmera,Se deben sehalar las normas de derecho sustancialque elrecurrente estime Violadas,eXlgenCiaque,desdeluego,debe armonizarse con lo establecido en elarticulo51delDecreto2651de1991, adoptado comolegislacidn permanente por elarticulo162 delaLey446de1998,enelsentidodequeentaleseventos 〝Serd st丞ciertte Seねalar cualquiera delas nOrmaS de esa naturaleza que,COnStituyendo base esenCial del jdllo impugnado o habiendo debido serlo,aJ諦cio delreCurlente haya sido uiolada,Sin que sea neCeSariointegrar una prqposici6nJurtdicacor7Pleta卑 Al denunciar el yerro factico,alimpugnantele COrreSPOndeidentiHcarlos medios de conviccidn sobrelos Cuales recae elequlVOCO deljuzgador y demostrar de que manerasegenerdlasupuestapretericidnocercenamiento, lo que deberまsehalar de maneramanihesta,de talsuerte quelavaloracidn realizadaporelsentenciador se muestre absurda,alejada dela realidad delproceso o sin ninguna JuStihcacidn. HarepetidolaSalaque,POrmandatodelarticulo374 del estatuto procesal,la carga de demostrar el error de hecho recae exclusivamente enelcensor;nOObstante,《《eSa 11 Radicacidnn.068001-31-03-002-2009-00113-01 labornOpuedereduci7℃eαunaSiT7Plee堆70Sicibndepuntos deuistaantag6nicos,jTutodemzonamientOSOlucubracioneS meticulosas y detalladas,pOTque en tal euento el error dqiartadesereuidenteomαれ折estocor頑)meloex均elaley生 (CSJ SC,15Jul.2008,Rad.2000-00257-01;CSJ SC,20 Mar・2013,Rad.1995-00037-01) 3.Enladecisidnatacada,elTribunalrevocdelfallode Prlmer grado y negdlas pretensiones.Considerd quelos demandantes solicitaron que se declararala simulaci6n abs01utadelascompraventasque,1nicialmente,Celebraron LuisDanielCabezaBarriosyAngelaBlancodeCabezacon Jose Antonio Cabeza Barrios;y tambien respecto del VinculoquetiempodespuesrealizdestetLltimoconAngela Johana Cabeza Blanco,tOdos sobre el establecimiento denominado La PaITPloneSa生 Sin embargo,SOStuVO,las Pruebasnodemostrarontalpetitum. En relacidn conla prlmera delas ventas,POrquelo quela evidencias revelaron fue quelos vendedores quisieronconstituirunagarantiaafivordelcomprador,POr las deudas que tenian con el,quien,a Su VeZ,〝Se COTTPllOmetia a deuoIuerlaprQpiedad,SielTPne quele一旬era pagado el diner0..品 En tal orden,Si bien hubo una Simulacidn,nO fue absoluta-COmO Se Pidi6-,Sino relativa, PueSlacompraventaencubri6un negocio distinto・Agrego que como no se solicit61a declaratoria de dicha clase de Simulacidn,nila misma se deducia delos hechos,fue inadecuado que 〟…elJueZ∴de pmnera instancia… 12 Radicacidnn.。68001-31-03-002-2009-00113-01 e77PTlendiera una tarea deinteTPTletaCibn delapleZainicial delproceso〃. En torno al segundo contrato,COnCluyo que no se acredit6su simulaci6n,ademまs de que se evidenclO quela COmPradoraempez6aqercerfuncionesdedueha. 4.Elrecurrente,POr Su Parte,aleg61a existencia de errores de hecho enlaapreciaci6n delademandaydelas Pruebas trasladadas de un proceso penal,de las declaraciones rendidas por los demandados y los testimonios de Gloria Gdmez,Pedro Blanco,Alejandro AlmeidaDuarte,HumbertoVesga,ylosindiciosderivados. Ensuoplnidn,reSPeCtOdellibeloinicial,elTribunalse equivoco porqueno ded可Oqueloque realmente buscaron los demandantes fue pedir que se declararala simulacidn relativa delos contratos de compraventa materia dela demanda,loquepudoestablecerdeunodesushechos,aSi COmOdelaspruebasqueposteriormenteserecaudaron・ Asi mismo,debido a que no advirti6que el prlmer contrato tuvo como prop6sito constituir una garantia a favor del comprador,y,el segundo,reStituir el establecimiento objeto del vinculo en cumplimiento del COmPrOmiso anterior,lo que,desde su perspectiva,quedd acreditadoconlasprobanzasmencionadas. Tambien sostuvo que el sentenciador no analizdlas Citadas pruebas,las que dieron cuenta dela simulacidn 13 Radicaci6nn.。68001-31-03-002-2009-00113-01 relativa mencionada.Y tuvo por demostradala segunda COmPraVenta COn SOlo el contrato prlVado m呑s su inscrlPClOn,hechos que no dan cuentade que talacuerdo hubiese sidoverdadero. Deberecordarse,reSPeCtOdetalacusacidn,quePOrla PrOPlanaturalezadelafuncidnJurisdiccional,elfalladorgoza deplenaautonomiaenlaapreciacidnprobatoria,Sinqueella llegueacomportararbitrariedadalguna,demmeraquesdlo elerrormaninesto,eVidenteytrascendente,eSdecir,elque brota a simple vista y seimpone ala mente como craso, inconcebible y sin necesidad de acudir a dispendiosas elucubraciones,eS SuSCePtible de apoyarla caus祉 de CaSaCidn que por esta via daria al traste con el PrOnunCiamientoimpugnado. Laacreditacidndelerrordehecho,queeXlgeelinciso Hnaldelarticulo374delCddigo de Procedimiento Civil,le imponealcasacionistaunalaborquenodebelimitarsbala exposicidn de su proplO PuntO de vista sobrelas pruebas recaudadas,Oalaexplicacidnde suproplaVisidnsobrela COntrOVerSia.Esta Corporacidn ha referido que no puede COnfundirsetalyerroconlashplediscrepanciarespe叩de lalibre apreciacidn que se efecma delos elementds de PerSuaSidnqueobranenelproceso. Resulta contrario alas exlgenCias de preCisi6n y Claridaddequetratalamismanomamencionada,elataque generico oindiscriminado.Es necesario que d詑nte a Cada pTueba,debidaTnente deteminada,la cenSura demuestre en 14 Radicaci6nn.068001-31-03-002-2009-00113-01 ddndesehayaelemrdehechoman折esto…〃(CSJ.SC.Feb. 27de1998). Entalorden,Sehaestablecidoque: …lαCla亮dad enlo陀舶iuo alemrde necno ex留e qtela ta7℃α CO7TParatiua entTlelo que e堆〕Onela sentencia y eltenOr dela prueba tenida comoindebidame加e qpredαda,O ddada de qp7eCia7;eS qpTleherLSiblesineミ旬e720g Sinqleenla mente del juezdelacasaci6nsesuscitea切れ的odepe7P匂idadocor頑LSidn ace7℃a delsentido o alcance deldiscurso o7イentado a demostrarel eT70rySueUidencia.(CSJSCSep・15de1994) Desdela anterior perspectiva,Se COnCluye quela acusaci6n mencionada no cumple conlos requisitos fbrmales. De unaparte,Cuando elrecurrente denuncidunerror de hecho enla apreciacidn dela demanda,re範rid que el fa_lladorddddeverenellaqueloqueridoporlosactoresfue ladeclaratoriadesimulaci6nrelativadeloscontratos,ynOla absoluta. Talacusaci6n,Sinembargo,nOfueprecisa,PueSenella no seindic6cuまlaparteconcretodellibeloinicialfueelque elTribunal apreci6de fbma ostensiblemente err6nea,COn incidencia para variar su deteminaci6n,ni explicdla equivocacidn. PorelcontrarlO,elcensorselimit6aexpresarentorno aloanterior,SuPrOPlaVisidndelmencionadodocumentoy, 15 Radicacidnn.068001-31-03-002-2009-00113-01 血entealaconsideraci6ndeladquem占OCanteaquelopedido fueladeclaratoriadelasimulacidnabsolutadeloscontratos, OPuSOnadamまsquesuoplnidn,Segtinlacuallorealmente buscado porloslitigantes fuela proclamaci6n dela Simulaci6nrelativa. AdemまS,aun Cuando citd elhecho15dela demanda, noaclardenddndeestuvoelyerrodeapreciacidndelmismo. Es decir,nO Seindicd cdmo podia deducir eljuzgadorla Circunstmciaindicada por el censor,en tOrnO a quelo Pretendido era que se declararan simulados relativamente ambos contratos de compraventa.EI citado hecho es del SlgulentetenOr: … denlTlD delas pTuebas qportadas alp7℃OeSO,SepleSentbla declaracidnelDrLuisCarlosTdlnuino,quien.旬emabogadodelos esposos Cabeza Bはnco,qWeni reCOnOCe q1倍el documento se TeauZ60elaborbpaTaeZ)itarlosemba790SSObrelosbierLeSdelos TnenCionados eSpOSOS antela situacibn econ6mica porla que pasabar7,g,quela escogenCia del mencionadoJt)Se Antonio Cabeza BarTios,nO tuUO OtO mOtizJO que el de jus印carla adquisicidn ante el slやueStO aZ)al bancαTio qte el mencionado Sehor habta otorgado alos esposos Cabeza Blanco.(Folio22, Cuademol) Es decir,lo que alli seindicd file que quien fuera abogadodelosvendedoresdeclardenunacausapenalquela razdndelaprlmeraCOntrataCidnfueevitarembargos,yque el tLnico motivo dela escogencia deJose Antonio Cabeza Barrios hleJuSt綿car el negocio 〝ante el stpuesto aual bancario〃queaquelotorgo. 16 Radicaci6nn.068001-31-03-002-2009-00113-01 Ciertamente,p7七majacie,entalhecho,enmOdoalguno SeSuglr10Slquieraquedichoaualfuerareal,PueSallimismo SeindicdqueaquelerasIPueStO.Elrecurrente,nOObstmte lo anterior,nO eXPlic6 Por que errd el Tribunal enla apreciacidn de tal hecho,que fue lo que coligid equivocadamente del mismo,yla raz6n porla cual su COnClusidn en torno a que el unico pedimento fLle el de Simulacidn absoluta de ambos contratos,ylaimposibilidad dededucirlocontrarlO,eStuVOerrad0. Por dema.S,en tOmO ala segunda compraventa,nO indicd slquiera en ddnde estuvo el error de apreciacidn de dicholibeloporpartedeljuzgador. Deotraparte,elcasacionistamanifest6que elfallador dej6deapreciarelmaterialprobatorio,yaquenOadvirti6que se acredit61aexistenciadeunasimulaci6nrelativa,PueSIo queridoporloscontratantesfuecelebraruncontratodistinto alquerealmentedeclararon. No obstante,talargumento esimpreciso cotejado con ladecisidn,PueSelmismonoadvierte que enlasentencia SeCOnCluyo,PreCisamente,quelacompraventaencubri6en realidadotronegoc10,yPOrtalcausaneg61adeclaratoriade lasimulacidnabsoluta. Esdecirqueeladquem,COntalrazonar,aborddeltema quelacensuraacus6deinobservado,altiempo que denego las pretensionesJuStamente POr tal motivo,POrque COmO 17 Radicacidnn.068001-31-03-002-2009-00113-01 hubo simulacidn relativa,nO PrOCedia declararla absoluta, quemelopedidoenlademanda. Del mismo modo,tal parte no cuestiond las COnClusiones del Tribunal relativas ala evidencia dela realidaddelasegundaventa,derivadasdelhechodelaque COmPradorapasbaeiercer.旬nCionesdedueねadeirmediato〃. Ningun embate fbrmu16 contra dicha consideraci6n,que Sirvid de pilar aladecisi6n.Por elcontrar10,en tOmO a tal COnClusidn,SimplementecontrapusosuproplaeStimacidnde lasotrasevidencias,ySuOPlnidnentornoaquelapruebade talventa erainsu丘ciente,POrque nO bastaba acreditarla existenciadeuncontratoysuposteriorinscnpc10n. TalprocederquenoseaJuStaalatecnicaqueseexlge Paralapresentacidn delademandade casacidn,endonde esdeberinexcusabledequienlapromueve,Cuandosealega laviolaci6ndelaleysustancialcomoconsecuenciadeerror dehechoenlaapreciaci6ndelaspruebas,queeXPOnganO COmO un alegato deinstancla,Sino mediante una COnfrontacidn especihca,lo quela prueba diceylo que el JuZgadord句ddeverenella,OloqueterglVerS60distorsiond delaespeciHcaevidencia. La Salahasostenido que cuando se alegaelerrorde hechoesnecesarioque: … el7℃CurTentelo deTnueSte,aCtiuidad que debe cumplirse mediante unalabor de contraSte entrelo que extrqlO el SentenCiador delas pTuebas que se tildan∴de e776neameltte 18 Radicaci6nn.068001-31-03-002-2009-00113-01 qpTeCiadasylo que talespruebas dicen o ddande deciTipara establecer el 7℃al 窮cto que diTnana dela preteTicien o de♀figuraci6ndelapmebq,SiempreenelbienentendidoqlLenO bαSta relacionarla nicon QPecerla zJisi6n de「TeCu77ente,ala manera de un alegato deinstancia,SinO Se CO帝Onta en SuS terminos conla sentenCia acusada.(CSJ SC de14de mayo de 2001,reiterada en CSJ SC de19de diciembre de2012,Rad. 2006-00164-01). Correspondiaatalparte,POrende,demostrarelyerro defacto,eStOeS,quePreCisaracdmosegenerdlasuposici6n, Pretericidn o cercenamiento delas pruebas,Sin que fuera SunCiente exponer una disimil apreciacidn de ellas,Para COntraPOner eSe analisis alque hizo el ad quem,PueS era imperativo acreditar que a causa de yerros maniHestos y trascendentes, tales consideraciones resultaban COntraeVidenteseinsosteniblesfrentealoque secoligedel material probatorio,inferencia que,ademas,eSla tlnica alternativa para resoIver ellitigio,PueSla simple divergencia entrela oplni6n del censor y el criterio del Tribunal no esta.autorizado enlaley como motivo de CaSaCidn,en tantO que atentaria contrala autonomia del JueZenlavaloracidndeloselementosdepersuasidn:“nOeS SZd議entelapreselttaCi6ndeconclusioneSe7TPiricasdistintaS de αquellas alas quellego el T五bunくれ puesla mem dizJe7genCiaconC錨地al-pOratinadaqueresulte,Seqg7マga-nO demuestraporsisolaerlVrdehecho〉).(CSJ SC,18Dic.2012, Rad.2006-00104-01). Eneseorden,Cualquierrazonamientodirigidoaquese Vuelva a examinarla situaci6n factica,POr mOStrar el 19 Radicacidnn.068001-31-03-002-2009-00113-01 CaSaCionistaunasimplediscordanciafrentealaevaluacidn Critica del fillador,reSulta esteril si no se d匂a al descubiertolamagnitudytrascendenciadeldesaciertoque SePrOd可Oalapreciarlaspruebasenlasquesesustentdla decisidn. LaargumentacidnpresentadaserestringlOaunalegato deinstmcla,desuyoaJenOaeStaSedeextraordinarla,COmO quiera que enla sustentaci6n del cargo,elimpugnante apenasexpusocuまIdebiaser-enSuSentir-elmeritodelos elementosdemostrativosalosquehizoreferencia,Sinponer depresentelaevidenciadelaequlVOCaCidn,detalmodoque amen de que no fueran requeridos mayores estudios p紬a establecerqueseestructurd,laconclusidnpresentadaporla CenSuraneCeSariamenteseenglaenlatinicaadmisiblepara SOlucionar ellitigio,y血ente a ellala tesis expuesta por el JuZgadorresultabacontraevidenteeinsostenible. Luego,Sienlaimpugnacidn se presentaun qercicio de simple ponderaci6n probatoria diferente,la Corte no tiene alternativa distinta ala de atenderla valoracidn del JuZgador,en Virtud dela doble presuncidn delegalidad y acierto de que esta revestida su sentencia,lo queimpone quesusconclusionesentornodelexamendeloselementos facticosson,enPrmCIPlO,intocables,Salvolademostracidn Plenadelinocultableyerroapreciativo. Las advertidasfalenciasimpidenunpronunciamiento defbndosobreelcargopropuesto. 20 Radicaci6nn.068001-31-03-002-2009-00113-01 5.Ademまs delos referidos reparos,la demanda de CaSaCidnno cumplid conlospresupuestos que consagrala leyprocesalpara su seleccidn de oHcio,PueSla sentencia novulnerdlos derechosygarantias constitucionales delas ParteS,nilesirrogo agravios que deban ser reparados;nO amenazalaunidad eintegridad delordenamientojuridico nicomprometeelordenoelpatrimonioptlblico;ytamPOCO Se requiere un pronunciamiento para uniHcar la JurlSPrudenciarespectodeltemadellitigio・ 6.Porlasrazonesexpuestas,Seinadmitirまellibelo,y sedeclarara.desiertoelrecurso. IV.DECISIoN En merito delo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,enSaladeCasacidnCivil, RESUELVE: PRIMERO:DECLARARINADMISIBLEla demanda PreSentada para sustentarlaimpugnaci6n extraordinaria que seinterpusocontralasentenciadelTribunalSuperior deBucaramanga,PrOferidae17deoctubrede2014,dentro delasunto referenciado. SEGUNDo: DECLARAR desierto el recurso de casacidn,de confbrmidad con elinciso40delarticulo373 delCddigodeProcedimientoCivil. 21 Radicacidnn.068001-31-03-002-2009-00113-01 En su oportunidad,devuelvase el expediente ala COrPOraCi6ndeorlgen. Noti範quese. (Encomisi6ndeservicios〉 MARGARITA CABELLO BLANCO ∴ヽ00__一 “ヽヽ �AROLDoWILSNUIRSO  ノ乙i OCERTA /イ熱 l ARIELSAl÷、織鯨RAMiREz ’1、-ヽ           ●Eヽ〇一i        t くニー--____一一一一∴ � ん〝il工法・一一、、へ、、、、 LUSARMANDO  LOSA    BONA 22