AC7707-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-05365-00 Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). De conformidad con el artículo 139 del Código General del Proceso «[s]iempre que un juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación» (se destaca).
En armonía con lo anterior, el precepto 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7° de la Ley 1285 de 2009, en el sentido de que las diferentes Salas de la Corte «conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos» (negrita intencional).
A su vez, el canon 18 de la misma Ley Estatutaria de Administración de Justicia, establece que las controversias de competencia promovidas entre funcionarios de la Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-05365-00 2 jurisdicción ordinaria que tengan «distinta especialidad jurisdiccional» y «que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación».
Y a renglón seguido complementa que «[l]os conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación». Teniendo en cuenta que en el sub lite se hallan enfrentados los criterios de los Juzgados Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales y Treinta y Siete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, ambos de Bogotá D.C., despachos que ostentan igual categoría, pero tienen diferente especialidad, a saber, laboral y civil, ambos que pertenecen al Distrito Judicial de la capital de la República, a quien corresponde dirimir la disparidad de criterios es al Tribunal Superior de esta urbe, en Sala Mixta.
En consecuencia, por Secretaría de la Sala, deberán remitirse las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Mixta, superior común de los estrados involucrados en el conflicto, para lo de su competencia. CÚMPLASE Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-05365-00 3 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D3DC20D39AB9861765643184685AAEA330C609DDD8DFFFD31166876298B06D42 Documento generado en 2024-12-12