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AC759-2017 [2017-00055-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2017

Magistrado ponente: Luis Armando Tolosa Villabona

Ley 270 de 1996

RepdblicadeColombia ComSupremadeJuSticia SaianecasacidMcMl LUIS ARMANDO TOLOSAVILLABONA Magistradoponente AC759-2017 Radicaci6n n.ollOO1-02-03-000-2017-00055-00 Bogota D.C.,CatOrCe(14)de febrero de dos mil diecisiete(2017). Decidela Corte el connicto de competencia surgido entrelosJuzgadosSegundo(20)CivilMunicipaldeRionegro yPromiscuo Municipalde Sopetrまn,dentro delproceso de VerbalpromovidoporJestLSAlberto CifuentesF16rezcontra Wilmer Soto Garcia. 1.ANTECEDENTES 1.1.Petitum.El actor pide declarar al convocado responsable delos dahos causados con elincumplimiento delcontratode28deoctubrede2010;COndenarloapagarle $23’200.000pordahoemergente. 1.2.CαuSa Petendi.Las partes suscribieron el COntratO,en el cual el accionado se obligd a eJeCutarlas obras de construcci6n alli detalladas en una cabaha del COnVOCante Situada en el MunicIPlO de Sopetran,en un Plazo detresmeses・EsteterminovenclO,elactorcumplid, mientraseldemandadono.Esadesatenci6nlehagenerado RadicacidnnollOO1-02-03-000-2017-00055-00 PeIJuiciosenlasumapretendida. 1.3.F鵡aci6n dela competencia en ellibelo.El accionmtelo dirige alosJueCeS Civiles municipales de Rionegro,dondeesresidente(H.16),dicequeenelradicala COmPetenCia 年.)佃lor ellugar donde oct〝Tieronlos hechos,el doTnic拐odelaspartesyporlacuantia仁)”(H.21)yadviertequeel accionado debe ser emplazado porque竹..)lmlan咋stamos j袖o lagrauedαd deljLLramentO que descoTtOCemOS elparaderO aCtualdel sehor脇marsotoGarcia”(H.25). 1.4.En auto de12de octubre de2016elJuzgadoI2c civilMunicipalde Rionegrorehusdlacompetencia,POrque COmO el domicilio del demandado es desconocido y el COntratO debia cumplirse en Sopetrえn,los funcionarios de eselugarsonlosllamadosaconocer.Lesenvi6entoncesel CaSO(皿.27). 1.5.Porauto de22de noviembre de2016elJuzgado Promiscuo Municipalde Sopetrまn,reCePtOr delproceso,de lgual modo se sustrajo de atenderlo,POrque,COn independencia del desconocimiento del domicilio del COnVOCado,quiendebeasumirloesaquelotro,POrCuantOel COntratOnOdiceddndedebecumplirseyelactoroptdporel juez deldomicilio,Siendo que elde este es Rionegro(ns. 29-31). 1.6.Planted asl,el connicto negativo y envid el expedienteaestaCorporacidnparadirimirlo. 2 Radicacidn n。11001-02-03-000-2017-00055-00 2.CONSIDERACIONES 2.1.Cuando se enfrentanJuZgados de distintodistrito judicial,COrreSPOnde a esta Sala resolver el connicto,de acuerdo conlos articulos139 del C6digo General del Procesoy18delaLey270de1996. 2.2.El ordenamiento preve diversos fLctores que Permiten saber aquien corresponde tramitar cadaasunto. Uno,el territorial,COmO PrlnCIPlO general sehala que el PrOCeSOdeberまsegulrSeanteelfuncionarioconJurisdicci6n en el domicilio del demandado.Sin embargo,el numeral PrlmerOdelarticulo28delC6digoGeneraldelProcesopreve que cuando el demandado carezca de domicilio y de residenciaenelpais年.)oestasedesconOZCa,SerdcoT71petenteel JleZdeldomicilioodelaresiderLCiadeldemandaTue〝. 2.3.Empero,hayocasionesenlascualesesareglase altera.Es asi como el numeral tercero del articulo 28 del estatuto procesal recien citado preve que 何れlos procesos Ortgimdosen∵LmnegOCioJuridicooqueinzJOIL‘Crentitulosqecutiuoses tαmb詑れCO7TPetenteeljuezde自rugardecumplimieTttOdecualquierade lasob的acioneS(∴)〃・ Signinca,que elactor de un contencioso con soporte enunnegocioJuridicoconalcancebilateraltienelaopclOn de accionar,adlibitum,en unO u OtrOlugar,O Sea,en el domicilio dela contraparte o donde el pacto objeto de discusidn debia cumplirse;PerO,insistese,ello s可eto,en PrlnCIPlO,aladeterminaci6nexpresadelpromotor・ 3 Radicacidnnoll001-02-03-000-2017-0005.5-00 2・4・La demanda del proceso enuncia que el demandanteestAresidenciadoenRionegroyeneseescrito y en el poder este,b勾ola gravedad del juramento, maniHestalgnOrar el domicilio,reSidencia y paradero del accionado. AdemまS,al鵡arla competencia,indic6que elJuez CivilMunicIPalde Rionegro,ante quienpresentdesapニLeZa inicial,eraelcompetentepor年.)eldoTnic拐odelaspartes仁.)” (皿.21). 2.5.Por conslgulente,Sino se puede haceruso dela regla general,POrlgnOrarSe el domicilio,reSidencia y Paradero del opositor,y Si el domicilio del promotor del litigio es el MunicIPlO de Rionegro;eS,POr tantO,el funcionario de estelugar el competente para conocer del asunto,COnindependencia de que las obligaciones envueltas en esta contienda haya debido satisficerlas el accionado en Sopetran,PueS,Cualviene de sostenerse,el COnVOCante nO OPtd por ellugar de cumplimiento de el.las, Sino,Claroesta,POrelfbrodeldomicilio;eneStaOCaSidn,el SuyO PrOPlO・ 2.6.SeaslgnarAelasuntoalaludidofuncionario. 3.DECISION En merito delo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,enSaladeCasacidnCivi1, 4 Radicacidn nollOO1-02-03-000-2017-00055-00 RESUELVE: Primero:Declarar que elJuzgado Segundo(20)Civil MunicIPal de Rionegro es el competente para conocer del PrOCeSOenreferencia. Segundo:Enviar el expediente al citado despacho judicial einfbrmarlo decidido alJuzgado Promiscuo MunicIPal de Sopetrまn,haciendolellegar copla de esta PrOVidencia.Oficiese. Notifiquese -‾i 一.一一、1-●、 l-、●一一一一 uU LLィ_-   しめ LUSARMANDOTO OSAVILLABONA Magistado