Micelio
AC758-2017 [2017-00045-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2017

Magistrado ponente: Luis Armando Tolosa Villabona

Ley 1448 de 2011Ley 270 de 1996

RepdblieadeColombia ComSupremadeJuslicia §aIalloCaSaClOIICMI LUIS ARMANDO TOLOSAVILLABONA Magistradoponente AC758-2017 Radicaci6n n.ollOO1-02-03-000-2017-00045-00 Bogota D.C.,CatOrCe(14)de febrero de dos mildiecisiete (2017). Decidela Corte el connicto de competencia surgido entrelosJuzgadosPrimero(10)PromiscuoMunicipaldeLa Dorada y Primero(10)Civil del Circuito Especializado en Restitucidn de Tierras de Pereira,dentro del proceso de imposicidnde servidumbredeEcopetroIS・A・COntraMario Frmcisco,Maria del Pilar,Lida Constanza yJuliana Catalina Velasco Torres,herederos determinados deJose AntonioVelascoFernandez,ylosherederosindeterminados de este. 1.ANTECEDENTES 1.1.Petitum.El actor pidi6imponer en su favor servidumbrelegal de oleoducto y trえnsito con ocupaci6n Permanente PetrOlera sobre el terreno de27・675metros cuadradosquehacepartedelpredio LaEspa7iola”,ubicado enla Vereda La Victoria del MunicIPlO de La Dorada,de PrOPiedaddelosdemandados. ●/ Radicaci6n nollOO1-02-03-000-2017-00045-00 1.2.CαtLSαPetendj.Endesarrollode suobjeto social y para atenderla demanda de combustible enla zona OCCidental del palS,requierela constitucidn de aquく親a SerVidumbresobreellotedepropiedaddelosdemandados. 1.3.Competencia 髄ada en ellibelo este fue PreSentadoanteeljuzgadocivildelcircuitodeLaDoraday enelnosedetermindelfactordecompetencia(ns.43-59). 1.4.Despues de admitirlademandae128dejunio de 2005(ns.172-174)y de decretar algunas pruebas,e12de Juniode2009elJuzgadol。CivildelCircuitodeLaDora_da, al considerar que este asunto correspondia alosJueCeS municipales,Se declardincompetente para continuarlo ylo envidalosjuecescivilesmunicipalesdealli(H.374). 1.5.Por auto delsigulente16dejunio elJuzgadolO PromiscuoMunicipaldeLaDoradaavocdelconocimientodel CaSO(H.378),y desde entonceslo tramit6sin objeci6n de nlngunaindole hasta e14de noviembre de2016cuando, basado en el articulo86dela Ley1448de2011,dispuso remitirlo alJuzgadol。Civil del Circuito Especializado en RestitucidndeTierrasdePereira,POrqueadelantabauncaso derestitucidndetierrassobreelmismofundo(H.457). 1.6.EIJuzgadolO Civildel Circuito Especializado en Restituci6n de Tierras de Pereira ell de diciembre de2016 dijo carecer de atribuciones,POrque Su COmPetenCiaLIa establece elarticulo79delaLey1448citada,y dentro de 2 ヽ RadicacidnnollOO1-02-03-000-2017-00045-00 ella no aparecenlos procesos delC6digo de Procedimiento Civil,COmOeldeimposicibndeservidumbre(H.458). 1.7.Asi,Planted el connicto negativo y envi6 el expedienteaestaCorporacidnparadirimirlo. 2.CONSIDERACIONES 2.1.Cuando se enfrentanJuZgados de distintodistrito judicial,COrreSPOnde a esta Sala resolver el connicto,de acuerdo conlos articulos139 del Cddigo General del Procesoy18delaLey270de1996. 2.2.Laleyadjetivaprevevarios factores que permiten estableceraquefLmCionariocorrespondeelconocimientode Cada pleito en particular:Objetivo,Subjetivo,territorial, fLlnCional y conexidad.El territorial sehala,COmO regla general,que el proceso deberま segulrSe ante el administradordejusticiaconJurisdiccidneneldomiciliodel demandado,Segtlnelvi匂OPrincipio:“actorsequiturjもrumrei”・ 2.3.El articulo 27 del Cddigo General del Proceso sehala -COmOlo hacia el articulo 21del Cddigo de Procedimiento Civil-,que quien comiencela actuaci6n COnSeⅣara Su COmPetenCia,POrtantO,eljuez“(…)nopodrd UaIjarla o mod昨carlaporjdctores distintOS aldela cuarttta qtLe Se iTtdicaene自incisosegundodeestanOrma・Siporalgunacircunstancia la man咋staci6n deldeTnandante rest雄areinCOnSistente…,eS Ca7ga procesaldelextremo demandado alegarlainCOmpetenCiadeljueろlo quedebehacerenlasqpo血nidadesprocesalesqueseestablecenparα 3 ′ RadicacidnnollOO1-02-03-000-2017-00045-00 el窮CtO,,(Autos312 de15de diciembre de2003,Rad・ 00231-01;ll de marzo y O5de septiembre de2011,rad・ 2010-01617-00 y 2011-01697-00,12 de septiembre de 2016,Rad.#11001-02-03-000-2016-02477-00,entreOtraS・ 2・4・EIJuzgadol。PromiscuoMunicIPaldeLaDorada, luego de avocar elconocimiento delpleito,de vinculados todoslos sujetos procesales que ala postre convoc6,de contestadala demanda porlosintegrantes dela parte demandadaydemまsinteresados,de practicarlaspruebas pedidas o que consider6convenientes,aSegurO CareCer de atribuciones para continuar a cargo del asunto,Sin que nadiele hubiesediscutido o controvertido sufacultadpara adelantarlo.Si aceptd tramitarlo,mOtu prqpnO nO P。dia liberarse de el,COmO en fb重・ma erradalo realizd;Sdlolo podia hacer ante expresa declaracidn deinconめrmidad proveniente departeinteresada,Situaci6nquenosucedid, de donde fbrzosamente debe continuarlo,COnfbrme gLIa normareciencitada. 2.5.Nosepierdadevista,COmOeSemismoservidorlo advirtid altranscribirsutexto,que elarticulo86delaLey 1448de201l sereHeretinicamente alasuspensidndelos PrOCeSOSallideterminados. Este precepto no autoriza el desprendimiento delos asuntos que unJueZ COnOZCaPOrque OtrO adelante uno de restitucidn de tierras de que trata ese ordenamiento;y el articulo 95ibidem,tambien transcrito porla citada 4 ヽ RadicacidnnollOO1-02-03-000-2017-00045-00 autoridad,Simplemente explica,y SOlo para efectos del mentado proceso de restitucidnde tierras,que Se entiende ‘boraCumulaci6ndeprocesal’’,ynadamas. 2.6.Se aslgnarま entonces el asunto al aludido funcionario. 2.7.LaCortenocomprendecdmounprocesodemera imposicidn de servidumbre,Para el cuallaley previd un trまmite expeditoycorto,llevayam含s de diez(10)ahos de tramite,Sin ser resuelto;yllamala atenci6n del servidor judicialque tiene eldeber de resolverlo para que acometa esatareaenelmenorterminoposible,Sinfaltar,Claroest岳, alasreglasdeldebidoproceso. Si el Estado,ahora representado porla actora, requiere obtener,POrlos cauceslegales,laconstituci6nde una servidumbre para explotar y explotarla actividad PetrOlera,COmPrendida en su objeto social,y ello ha de redundarenlaeconomiaybienestardelaNacidn,loobvio es quetodoslosimplicadosenelproceso -ParteS,terCerOS y el proplOJue2-, COnCurran POSitivamente haciala Obtencidn ra_Pida dela solucidn.La prolongacidn del trまmite,COmO aCa ha sucedido,absolutamente a nadie benehcia,ySOlomuestradesidiaenladecisi6n・ 3.DECISION En merito delo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,SaladeCasaci6nCivil, 3 Radicacidn nollOO1-02-03-000-2017-00045-00 RESUELVE: Primero:Declarar que el Juzgado Primero(10) Promiscuo MunicIPalde La Dorada es elcompetente para COntinuarconociendodelprocesoenreferencia. SegundQ:Enviar el expediente al citado despacho judicialeinfbrmarlodecididoalJuzgadoPrimero(10)Civil del Circuito Especializado en Restitucidn de Tierras de Pereira,haciendolellegar copla de esta providencia. OHciese. 6