AC756-2026 Radicación n.° 17001-31-03-002-2023-00167-01 Bogotá, D.C., trece (13) de febrero dos mil veintiséis (2026). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2;
(iii) la cuantía del interés para recurrir3, y (iv) la legitimación de la impugnante4. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE 1 Se trata de un proceso verbal, originado en una demanda reivindicatoria, en el que posteriormente se formuló una de pertenencia en reconvención (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso se presentó el 5 de diciembre de 2025, esto es, el segundo día hábil siguiente a la notificación -por estado- de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Calculada con base en el valor de los tres inmuebles sobre los cuales recayeron ambas demandas (principal y de reconvención), el cual supera la cota mínima para recurrir en casación; equivalente para el año 2025 a $1.423’500.000. 4 Que en este asunto corresponde a Paula Alejandra Botero Gómez, una de las demandadas principales y única demandante en reconvención, cuya acción de pertenencia fue desestimada en ambas instancias.
Rad. n.° 17001-31-03-002-2023-00167-01 2 PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Paula Alejandra Botero Gómez frente a la sentencia de 2 de diciembre de 2025, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días al impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación.
TERCERO. ACEPTAR la renuncia que presentó la abogada Valeria Gómez Giraldo a los poderes que le confirieron Julián Gómez Giraldo y Paula Alejandra Botero Gómez, en los términos del artículo 76 del Código General del Proceso. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5C143A6BD4CFB2943E18160A59511447468757269C5B0CF1CAD41249C3E2AABC Documento generado en 2026-02-13