1 ANTONIO ALJURE SALAME Conjuez Ponente AC754-2025 Radicación N.º 11001-02-03-000-2024-01466-00 (Aprobado en sesión virtual de trece de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Pasa la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural a resolver los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE y FRANCISCO TERNERA BARRIOS dentro del trámite del Recurso Extraordinario de Revisión promovido por Inversiones El Márquez S.A.S – 2024 01466 00 – contra el laudo arbitral dictado el 12 de julio del 2022. 1.
Los cuatro Magistrados se fundamentaron en el hecho de haber participado en la Sala que profirió la providencia CSJ STC 10644 del 17 de agosto de 2022 que examinó la presunta vulneración de derechos fundamentales de John Fredy Bustos en el trámite arbitral A005-2021 por la reconformación del Tribunal Arbitral por la filtración de un mensaje de datos.
La tutela fue promovida por John Fredy Bustos contra dos miembros del Tribunal Arbitral – Julia Victoria Montaño y Jorge Alberto Parra Benítez – y otros. En ese trámite arbitral se dictó el laudo el 12 de julio de 2022. Rad. N.º 11001-02-03-000-2024-01466-00 2 2. Todos los impedimentos se basaron en el artículo 140 del Código General del Proceso que en lo pertinente preceptúa como causal Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior… 3.
Como quiera que los cuatro Honorables Magistrados participaron en la adopción de la providencia CSJ STC- 10644 del 17 de agosto de 2022, aparece ostensiblemente la configuración de la causa de impedimento invocada y así se declarará en la parte resolutiva.
RESUELVE
1. Declarar la procedencia de los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE y FRANCISCO TERNERA BARRIOS y, en consecuencia, ordenar su separación del conocimiento del presente asunto. 2. En firme la presente decisión, remítase el expediente al despacho del H. Magistrado FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, quien no manifestó impedimento para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase, ANTONIO ALJURE SALAME Conjuez Ponente Rad. N.º 11001-02-03-000-2024-01466-00 3 JOAQUÍN EMILIO ACOSTA RODRÍGUE Conjuez DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN Conjuez ULISES CANOSA SUÁREZ Conjuez YIRA NOHELIA LÓPEZ CASTRO Conjuez