AC753-2023 Radicación n°11001-31-03-041-2019-00389-01 Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Se decide lo pertinente dentro del recurso de casación que Eduardo Humberto Rodríguez Álvarez y Rafael Eduardo Rodríguez Valderrama interpusieron dentro del proceso verbal de impugnación de actas de asamblea que adelantaron contra Edificio Rodal III P.H. I.- ANTECEDENTES 1.- Por auto de 24 de noviembre de 2022, la Corte admitió la impugnación extraordinaria que los precitados accionantes formularon contra la sentencia proferida el 14 de enero de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concediéndoles 30 días para que allegaran la respectiva sustentación, como lo prevé el artículo 343 del Código General del Proceso. 2.- Dentro del término señalado, el mandatario de los impugnantes presentó el correspondiente libelo como «apoderado del señor Eduardo Humberto Rodríguez Álvarez».
Radicación n° 11001-31-03-041-2019-00389-01 2 II.- CONSIDERACIONES 1.- Según el artículo 343 del Código General del Proceso, inciso final, «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso». 2.- La posibilidad de disentir que la ley adjetiva confiere a las partes, conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su inconformidad, con una exposición clara y coherente de los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo.
Por lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un medio de contradicción se deja huérfano de argumentos, tal omisión genera efectos adversos para quien lo desperdicia. 3.- En el presente asunto, el recurrente Rafael Eduardo Rodríguez Valderrama desatendió el deber de formular los cargos que permitieran examinar el fallo atacado, por cuanto dentro del plazo de treinta (30) días con que contaba su apoderado no presentó la respectiva demanda, en la medida que solamente lo hizo a nombre de su otro mandante. 4.- Así las cosas, se aplicará el precepto transcrito inicialmente al recurso formulado por el prenombrado gestor.
III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Radicación n° 11001-31-03-041-2019-00389-01 3 Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Declarar desierto el recurso de casación admitido a Rafael Eduardo Rodríguez Valderrama en el proceso verbal de impugnación de actas de asamblea que con Eduardo Humberto Rodríguez Álvarez adelantaron contra Edificio Rodal III P.H. Segundo: En firme esta decisión, vuelvan las diligencias al Despacho para proveer en relación con la demanda de casación presentada por el segundo de los promotores.
NOTIFÍQUESE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Octavio Augusto Tejeiro Duque Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 54B21101DFFC338DEA37AD8A7E3F1E415675D9F378E1E5AAB4110E876D0405D5 Documento generado en 2023-03-22