AC751-2023 Radicación n° 15001-31-03-002-2012-00037-01 Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Se decide lo pertinente en el recurso de casación interpuesto por Mery Johanna González Alba, Pedro Yesid Lizarazo Martínez, Ligio Gómez Gómez, Clara Inés Araque Perico, Orlando Vargas Arias y Olegario Suárez Villareal, en el proceso declarativo que adelantaron contra Jairo Alberto Araque Perico.
ANTECEDENTES 1. Por auto de 13 de diciembre de 2022 se admitió la impugnación extraordinaria de los demandantes frente a la sentencia de 19 de octubre de 2022, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, en las actuaciones de la referencia, proveído por medio del cual se concedieron 30 días a los opugnadores para que allegaran la respectiva sustentación, en los términos del artículo 343 del Código General del Proceso. 2.
Esa oportunidad venció el 16 de febrero del año en curso, sin que aportaran el correspondiente libelo, según el Radicación n° 15001-31-03-002-2012-00037-01 2 informe rendido por la secretaria de esta Corporación. CONSIDERACIONES 1. La ley adjetiva confiere a las partes la posibilidad de disentir, que conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su inconformidad, con una exposición clara y coherente de los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo.
Por lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un medio de contradicción éste queda huérfano de argumentos, de tal omisión se derivan efectos adversos para quien lo desperdicia. 2. En lo que atañe al recurso extraordinario de casación, el inciso final del artículo 343 del Código General del Proceso prevé que «cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso». 3.
Como la parte impugnante desatendió el deber de formular los cargos que permitieran examinar el fallo atacado, se dará aplicación al precepto transcrito. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Radicación n° 15001-31-03-002-2012-00037-01 3 Primero: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por Mery Johanna González Alba, Pedro Yesid Lizarazo Martínez, Ligio Gómez Gómez, Clara Inés Araque Perico, Orlando Vargas Arias y Olegario Suárez Villareal, en el presente asunto. Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Octavio Augusto Tejeiro Duque Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 30E7D1FA40996D8FF6B07ACC99ED2845F03A1063A8B3ABC6C78B6B8DDD7D3906 Documento generado en 2023-03-22