República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 76001-31-03-015-2009-00519-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AC7507-2014 Radicación n° 76001-31-03-015-2009-00519-01 Bogotá D. C., nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014). Se decide en torno de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la sociedad Ruíz Arévalo Constructora S.A. –Corasa S.A., respecto de la sentencia proferida el 24 de junio de 2014 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil que promovió contra Alianza Fiduciaria S.A. I. CONSIDERACIONES 1.
Según lo dispone el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, el recurso extraordinario de casación debe concederlo la respectiva Sala de Decisión que agotó con su fallo la segunda instancia, norma especial que no fue modificada por el artículo 4° de la Ley 1395 de 2010, la cual le otorgó la competencia al Magistrado sustanciador para adoptar en Sala Unitaria algunas determinaciones que se excluyeron de decisión colegiada (CSJ AC, 20 sep. 2010, Rad. 01226-00 reiterado en AC5521-2014).
De suerte que es la Sala de Decisión la que debe evaluar el cumplimiento de los requisitos y exigencias inherentes a este tipo de determinaciones, tales como la legitimación que asiste al recurrente, la oportunidad en la interposición del recurso, y si tiene o no interés suficiente para acudir a la casación, entre los más relevantes. 2. Por lo anterior, no resulta de recibo que en el asunto de la referencia fuera la Magistrada sustanciadora quien decidiera en solitario sobre la concesión del recurso extraordinario, con lo que contravino lo expresamente dispuesto por el legislador.
Es por ello que se impone la remisión del expediente al Tribunal de origen para que recomponga la actuación de conformidad con los anteriores planteamientos. II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, devuélvase el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que proceda conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Por Secretaría ofíciese.
Notifíquese, ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado