RephblicadeColombia ColteSupremadeJu帥Cia 5割anlcaSael仙chiI AC7505-2017 Radicacian n.011001-02-03-000-2017-02383-00 Bogota,D.C.,diez(10)de noviembre de dos mil diecisiete(2017). Seresuelveelconmctodecompetenciasuscitadoentre losJuzgados Veinticinco Civil Municipal de Bogota y VeintitresCivilMunicipaldeOralidaddeCali(Valle). 1.ANTECEDENTES 1.Diego Fernando Palacios Gonzalez present6 demmda qJeCutiva contra GaicoIngenieros Constructores S.A・,anndequeestalecancelaralassumasdedineropor la prestacidn de servicio de trmsporte)POr el cual se remitieroncuentasdecobro.IF01ios91,C・ll 2.En ellibelo se manifest6que el domicilio dela demandada se encontraba en Bogotまy que ellugar del cumplimientodelaobligaci6neraCali・lFoli090,C・11 3.EIconocimientodelasuntocorrespondidalJuzgado VeintitresCivildelCircuitodeCali,Valle,queenautOde21 dejulio de2017,reChaz61ademmdaporconsiderarque (「 Radicaci6nn.011001-02-03-000-2017-002383-00 CareCiadecompetencla,POrqueeldomiciliodelaeJeCutada yelquese塙denelcontratoeralacapital.iFolio96,VtO., C.lI 4・AIsernuevamenterepartidoelprocesoseaslgn6al Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Bogotま,que en PrOVidencia de24de agosto de2017,SuSCit6elpresente COnnictoconfundmentoenquesibienelaccionadoestaba avecindadaen esta ciudad,lo cierto es que tratandose de un asunto en el que se debatia un negocioJuridico, COnCurrianlosfuerospersonalycontractual,yquiendebia elegireraeldemmdmte,queenelcasoescogi6elsegundo, POrloquenoeradablealmncionariodeorlgenrehusarel COnOCimiento・[FolioslO4,C.lI. II.CONSIDERACIONES 1・ComoelconnictoplanteadoinvolucradosJuzgados dediftrentedistritojudicial,elsuperiormncionalcomtlna ambosesestaSaladelaCorte,POrloqueeslacompetente Para dirimirlo,de confbrmidad conlo establecido enlos articulos139delC6digoGeneraldelProcesoy16delaley 270de1996,mOdincadopore170delaley1285de2009. 2.Al tenor delo estipulado por el numerallo del articul028delC6digo General delProceso,“enlosprOCeSOS COntenCiosos,SaluodisposicibnIegalencontmrio,eSCO77Petenteeljuez del domicilio del demandado.Si son∴Uarioslos delnandados o el demandadotienez)aTiosdomicilios,eldecualqweradeellosaeleccidn del demandante.Cuando el demandado calleZCα∴de domicilio en el paiS,SerdcoIIZPetentee匝LeZdesu7eSidencia”. Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2017-002383-00 A su vez,el numera130 dela referida disposici6n PreCePtda:《《EnわsprOCeSOSO7jginadosen∴un∴negOCiojulidicooque inuolucIe ttulosqeCutiuosestalnbiencoTγPetenteeljuezde自hLgarde Cu7TPliTniento de cualquiera delas obligaciones.La es互,ulaci6n de doTniciliocontTtZCtualparae確ctosjudicialessetendrdporTlOeSC証a》. Delainteligencia delas mteriores disposiciones se deduce,Sin mayores dincultades,quela regla general de atribuci6n de competencia por el fictor territorial enlas CauSaSCOntenCiosasest岳aslgnadaaljuezdeldomicilio del demandad0.Sin embargo,losJuicios orlglnados en un COntratO O titulo qecutivo,eSPeCiHcamente,Pueden COnOCerSe tantO POr el juez dellugar en el que deben CumPlirselas obligaciones acordadas,COmO POr aquelque qerzaJurisdicci6n en el sitio en que esta.avecindado el COnVOCadoalpleito,deacuerdoconlaelecci6nquerealiceel actor. 3.EIcaso subjudice versa sobrela qecuci6n de un COntratOdeprestaci6ndeserviciodetransporte,POrloque es ostensible que concurrenlos dos fueros mtes relacionadosparaestablecerlacompetenciaterritorial・ Ahorabien,enlademandase aseguro quelas partes secomprometieronacumplirlasobligaciones,tranSPOrtey PagO,enlaciudaddeSantiagodeCali・ De mmera que si eldemandante escogidla referida ciudad para presentar su demanda,en raZdn del fuero convencional,entOnCeSeljuezcivilaquiencorrespondidel conocimiento del proceso en un comienzo no podia 3 Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2017-002383-00 desprenderse del mismo,POrque en el se radicdla COmPetenCia en virtud dela aludida regla,Sin que importara el domicilio del extremo pasivo,ni menos su direccidndenotincaci6n. 5・Por conslgulente,Se declarara que el competente Para COnOCer del asunto es elJuzgado Veintitres Civil Municipal de Cali,delo cual se dara.aviso al funCionario quesuscit6elconnictoyalinteresado. III.DECISION En merito delo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,SaladeCasaci6nCivil, RESUEI.VE: PRIMERo:Declarar que elJuzgado Veintitres Civil Municipal de Cali,eS el competente para asumir el COnOCimientodelprocesodelareferencia. SEGUNDO:Remitir el expediente a ese despacho judicialparaquecontintLeCOneltrまmitedelasunto. TERCERO:Comunicar esta decisi6n alJuzgado VeinticincoCivilMunicipaldeBogotま,yalademandante.
AC7505-2017 [2017-02383-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2017
Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez
Ley 1285 de 2009Ley 270 de 1996