4 RepdblicadeColombia ConeSupremadeJustieia Salanecasacl仙cMI LUISARMANDOToLOSAVILLABONA Magistradoponente AC7496-2016 Radicaci6nn.ollOO1-02-03-000-2016-02942-00 Bogot岳D.C.,treS(3)denoviembrededosmildieciseis (2016). Decidela Corte el conHicto de competencia surgido entrelosJuzgadosPrimero(10〉CivilMunicipalde Oralidad deYumboyTercero(30)CivilMunicipalde Cartago,dentro del proceso declarativo promovido por Medardo Gutierrez COntraEmpresadeEnergiadelPaciHcoS.A.E.S.P. 1.ANTECEDENTES 1.1.Pe枕tum.Declarar quela demandada adeuda al actorlaindemnizaci6n de pe岬uicios por ocupar de hecho un predio suyo;COndenarla a pagarlelos arrendamientos generadosporelbien,losimpuestosylascontribuciones. 1.2.CαuSαPetendj.EIpromotorespropietariodeun inmuebleurbano situadoenelcorreglmiento de SanPedro ♪ RadicacidnnQll001-02-03-000-2016-02942-00 delMunicIP10de LaVictoria・Haquerido construirlo,PerO nohapodidoporqueenellaaccionadatienepuestoscinco postesconredesdeconducci6ndeenergia・Alademandada le hapedido su retiro,PerO nO haquerido・Elactorviene siendopeIjudicadocondichaocupacidn・ 1.3.Competencia Hjada en ellibelo・La aslgna al juezcivildelcircuitodeCali,年・)pore白山gardondeoαuTieronlos hechos(.〟.)〃(H.12),Sehala a Yumbo como domicilio dela demandada(H.5)yfuepresentadoalosjuecesdeCartago (1). 1,4.Enprovidenciade2dejuniode2016elJuzgado l。CivildelCircuito de Cartago(埴O nO tener COmPetenCia para asumir el proceso,POr unlado,POrque COmO el domiciliodelaaccionadaesYumbo,losJueCeSdeeselugar handeconocerlo;y,delotro,POrlacumtia,COrreSPOndea losfuncionarioscivilesmunicipalesdedicholugar,adonde loremiti6(H.44-45). 1・5・EIJuzgadolO CivilMunicipaldeYumbo,reCePtOr del caso,delgual modo repudid acogerlo,PueS,COmO el accionanteescogi6aljuezdellugardelhechoyelasuntoes de menor cuantia,SOnlosJueCeS Civiles municipales de Cartagolosllamadostramitarlo,aquienesloenvi6(n・48)・ 1・6・EIJuzgado3QCivilMunicipaldeCartagoporauto de 27 de septiembre de 2016 tambien se sustrajo de acogerlo,POrque,admitiendoquesetratadeunprocesode 2 RadicacidnnollOO1-02-03-000-2016-02942-00 menorcuantia,quienesdebenconocersonlosfuncionarios judicialesdeLaVictoria,dondeocurreelhecho(ns.51-52). 1.7.Plante6 asl,el connicto negativo y envid el expedienteaestaCorporaci6nparadirimirlo. 2.CONSIDERACIoNES 2・1・Cuando se enn・entanJuZgados dedistintodistrito judicial,COrreSPOnde a esta Sala resolver,de acuerdo con losarticulos139delC6digoGeneraldelProcesoy18dela Ley270de1996. 2.2.El ordenamiento preve diversos factores que Permiten saber aquien corresponde tramitar cadaasunto: 〇両etivo,Subietivo,territorial,COneXidad y fLlnCional.El territorial,COmO PrlnCIP10general,Se五ala que el proceso debera segulrSe ante elfuncionario conJurisdiccidn en el domicilio del demandado.A ello el numeral sexto del articulo28del C6digo General del Proceso ahade:〝Enlos procesos ortginados en TleSpOnSabilidad extracontractual es taTnbien COmpetenteeljuezde自jgarendondesucediOelhechon・ Es declr,alrededordelasacciones deresponsabilidad Civil extracontractual ellegislador preve una competencia territorial concurrente,en tantO,POtenCialmente estan llamadosaconocerlaelfuncionariodeldomiciliodelaparte demandada(num.1。)yeldellugardonde acontecieronlos hechosobietodedebate(num・60)・ Radicacidnnoll001-02-03-000-2016-02942-00 Ahora,determinar ante cuまlde ellos acciona,eS del resorte exclusivo deldemandante;SOlo aelle corresponde, porlomenosenprlnCIPlO,decidirddnderadicalademanda; escogenciaqueelservidorjudicialnopuedealterar・ 〟仁)SLdicientemente conocido es que cuando existen jiJerOS concurnenteS dentrO del.佃ctor territorial,la coTTPetenCia se determinaporla eleccim′deldemalldante,quienieS eltinico jacultadoporlaleyparahacerlaescogenciarespecでiuadentrode lasposibilidadesquelebrindalaley;pOrellde,eneSOSeUerLtOS, eljimcionariojudicialaquienSedirigelademandanopuede,en pnrlC堆,io,desconOCertalselecci6n,pOllueaquttienepmnaCiala uoluntad de quieれJbrmulala demanda,tOdo,Claro estd,Sin pelj抗ciodequeeldemandadoo匂etedichaescogenCla,atraueS delas he77amieTltaSprOCeSalesprez)istaspara eseprecisojin〃 (CSJ SC.Auto de20de octubre de2010,Radicacidn #11001-02-03-000-2010-00719-00). 2・3・En el acto genitor el actor en fbrma expresa expone optar por eljuez dellugar donde ocINTieronlos hechos,los cuales,COmO SeVio enlos antecedentes,ubica en el corregmientO de San Pedro del‘訪ea urbana del Mimic珪)io deLaⅥctoria(Vdlle)(H.5),y nO POr elservidor judicialdeldomiciliodelapartedemandada・ 2.4.Se aslgnarま.entonces el asunto al juez civil municIPaldeLavictoria,PueSenSetratadeunacuestidn demenorcuantia,SinpeIluiciodequelaaccionada,enSu debidomomentoprocesal,lediscutalaatribucidn・ 3.DECISION 4 RadicacidnnollOO1-02-03-000-2016-02942-00 En merito delo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,SaladeCasacidnCivil, RESUELVE: Primero:DeclararqueelJuzgadoCivilMunlCIPaldeLa Victoria(ValledelCauca)eselcompetenteparaconocerdel PrOCeSOenreftrencia. Segundo:Enviar el expediente al citado despacho judicialeinめrmarlo decidido alosJuzgados Primero(10) CivildelCircuitodeCartago,Primero(10)CivilMunicipalde Oralidad de Yumbo y Tercero(3o)Civil Municipal de Cartago,haciendolellegar copla de esta providencia. Oficiese. Noti鱒quese
AC7496-2016 [2016-02942-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2016
Magistrado ponente: Luis Armando Tolosa Villabona
Ley 270 de 1996