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AC747-2025 [2024-05711-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

1 AC747-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-05711-00 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Reunidos los requisitos formales que señalan los artículos 605 y 606 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR la solicitud de exequatur presentada por María Victoria Muñoz Munera respecto la sentencia que el Tribunal del Décimo Primer Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Florida, Estados Unidos, dentro del trámite de disolución de matrimonio adelantado por Néstor Horacio Gil contra Lucila Gómez de Gil.

SEGUNDO. CORRER traslado de la solicitud, por el término de ley, a la Procuraduría delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, así como a los herederos de los fallecidos Néstor Horacio Gil y Lucila Gómez de Gil. Rad. n° 11001-02-03-000-2024-05711-00 2 TERCERO. REQUERIR a la solicitante para que proceda a NOTIFICAR a los herederos determinados Michael Gil Gómez, Joanne Gil Gómez, Julián Gil Hernández, Manuela Gil Hernández y Manuela Gil Tamayo, en los términos de los artículos 291 y 292 del estatuto procesal, en concordancia con el canon 8° de la Ley 2213 de 2022.

CUARTO. DISPONER el emplazamiento de los herederos indeterminados de Néstor Horacio Gil y Lucila Gómez de Gil, en los términos del artículo 10 de la Ley 2213 de 2022. Secretaría proceda de conformidad. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 13125FA35E1A36B2442C502F3B806D5961DE5E8D80D1A473243EA654D81A1CC1 Documento generado en 2025-02-17