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AC7397-2024 [2024-04732-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

AC7397-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04732-00 Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). 1.- Mediante auto del 12 de noviembre del presente año se inadmitió la demanda incoativa del recurso de revisión formulada en nombre de Roberto Alonso Jiménez Cardona, contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2024 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ejecutivo adelantado contra aquél por la Universidad de Antioquia, para que subsanara sus defectos, so pena de rechazo, en un término de cinco días hábiles. 2.- El referido plazo comenzó a correr el 14 de noviembre y feneció en silencio, como lo indica el informe secretarial del día 21 del mismo mes. 3.- Ante el incumplimiento de la carga procesal de subsanar la demanda, y ante la gravedad de las incorrecciones, tocantes a la particularización de las partes, la identificación de la providencia cuestionada y su ejecutoria, la precisión de los hechos que sorportan la causal blandida, la perspicuidad de las pretensiones, los anexos Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04732-00 2 obligatorios, entre otras, procede aplicar el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso, para ordenar su rechazo.

En mérito de lo expuesto, el Magistrado ponente de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE Primero: Rechazar la demanda de revisión de formulada en nombre de Roberto Alonso Jiménez Cardona, dentro del trámite de la radicación. Segundo: Como el expediente es digital no es necesario ordenar el desglose de los anexos.

Tercero: Archivar las actuaciones. Notifíquese, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 70A95C81AB02C515E47F328756C090F0F1C89930BA672D38AE87E9E8FE8E9D91 Documento generado en 2024-12-04