AC738-2026 Radicación n.º 11001-31-10-020-2020-00302-01 Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Mediante providencia CSJ AC5414-2025, se admitió el recurso extraordinario de casación formulado por Mauricio y María Carolina Herrera Vargas y María Alejandra y Natalia Herrera Torres contra la sentencia de 29 de octubre de 2024, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Allí mismo se concedió a los impugnantes el término de treinta (30) días para que presentaran la demanda de sustentación correspondiente.
Revisadas las diligencias, se advierte que, mediante escrito presentado el 29 de enero de 2026, el apoderado judicial de los recurrentes manifestó desistir del remedio extraordinario, por instrucción de sus mandantes. Verificada la calidad en la que actúa el memorialista, al amparo de lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso, el suscrito magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Radicación n.º 11001-31-10-020-2020-00302-01 2
RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO. Sin costas, por no aparecer causadas (artículo 365-8, Código General del Proceso).
TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, remítanse las diligencias al ad quem, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: EE5CEF5970C30CFFBEE993E7400C29391016E9188780FD7DC43588B5E45329FA Documento generado en 2026-02-13