Micelio
AC734-2025 [2017-00779-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC734-2025 Radicación n.º 11001-31-03-004-2017-00779-01 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2;

(iii) la cuantía del interés para recurrir3, y (iv) la legitimación de los impugnantes4. 1 Se trata de un proceso verbal de responsabilidad civil (artículo 334.1 del Código General del Proceso). 2 El recurso se presentó el 28 de noviembre de 2024 a las 16:34h, esto es, durante el quinto día hábil contado a partir de la notificación por estado del fallo del ad quem, que se surtió el 21 de noviembre de esa anualidad (E-209). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable de la parte recurrente –representada en el monto de las pretensiones totalmente desestimadas–, la cual supera la cuantía para recurrir en casación para el año 2024 en el caso del demandante Jhon Jairo Ordónez Guamanga: (i) daño emergente consolidado: $1.884.173;

(ii) daño emergente futuro: $737.566.419; (iii) lucro cesante consolidado: $122.753.363; (iv) lucro cesante futuro: $446.732.769; (v) daño moral: 100 SMMLV; (vi) daño a la vida en relación: 190 SMMLV; (vii) daño a la salud: 100 SMMLV; (viii) daño a bien constitucional: 100 SMMLV. Se precisa que, dado que el interés del convocante Jhon Jairo Ordóñez Guamanga supera el justiprecio para recurrir en casación, se admite de igual forma el recurso que interpusieron junto con él los demandantes Virgilia Guamanga Samboní y Darío Ordóñez, en atención a lo dispuesto en el artículo 338, inciso 2, del CGP: «Cuando respecto de un recurrente se cumplan las condiciones para impugnar una sentencia, se concederá la casación interpuesta oportunamente por otro litigante, aunque el valor del interés de este fuere insuficiente (…)». 4 La parte actora fue vencida en ambas instancias.

Radicación n.º 11001-31-03-004-2017-00779-01 2 En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Jhon Jairo Ordóñez Guamanga, Virgilia Guamanga Samboní y Darío Ordóñez, frente a la sentencia de 20 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 62F430F8A01861ED7D48CA42B9E0211109885072388795762E480189866F5B46 Documento generado en 2025-02-17