AC7330-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04028-00 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Mediante providencia CSJ AC6352-2024, 25 oct, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Andrea Chitiva Rincón, para que subsanara las deficiencias advertidas en dicha providencia. Según la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció en silencio, sin que la interesada realizara ninguna manifestación. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Andrea Chitiva Rincón.
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Rad. n° 11001-02-03-000-2024-04028-00 2 Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D00D73CD2A68E6C69E2B4686EDC5CDCD42BC9C5EB95892217565782882E1BD2F Documento generado en 2024-12-03