Micelio
AC7327-2024 [2024-03569-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC7327-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03569-00 Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Mediante providencia de 25 de octubre de 2024, se inadmitió la solicitud de exequátur elevada por Janie Carmelina Silverio, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, aportara los documentos contentivos de las apostillas de la sentencia cuya homologación se pretende y de la constancia de firmeza o certificado de ejecutoria de aquella, así como para que se acreditaran, en debida forma, tanto las normas que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la decisión como las que denoten la existencia de reciprocidad legislativa entre la República de Colombia y la República Dominicana, entre otros requerimientos1.

Al respecto, el apoderado de la solicitante presentó escrito de subsanación de fecha 31 de octubre, mediante el cual adjuntó una serie de documentos y afirmó haber dado cumplimiento a lo requerido2, frente a lo cual es importante precisar lo siguiente: 1 Cfr. 0006Auto.pdf. 2 Al respecto, véase 0008Memorial (1).pdf. Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03569-00 2 (i) La apostilla adosada del fallo cuyo exequátur se solicita consigna que este se encuentra suscrito por «AILEEN FRANCINA BORBON ALMONTE»3, quien aparentemente cuenta con la calidad de representante ante la ciudadanía de la Procuraduría Fiscal de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, y no por la funcionaria del poder judicial que materialmente la refrendó, «Jordana C. Cruz Minaya»4, cuya firma es sobre la cual debe recaer el documento de legalización. (ii) Observación similar se realizó en la providencia de inadmisión frente a la apostilla de la constancia de ejecutoria del fallo extranjero, que fue aportada con el libelo inicial, ya que aquella certificó la firma de «JUANA YUBERKIS CABRERA GOMEZ», quien tampoco fue la persona que suscribió, en representación del poder judicial de la República Dominicana, la decisión cuya homologación se pretende, frente a lo cual el apoderado de la solicitante se limitó a remitir idéntico documento de legalización que el adosado ab initio5.

(iii) En lo que atañe al debido relacionamiento y acreditación de las normas que sirvieron de fundamento al fallo foráneo, el apoderado de la solicitante se limitó a referir la totalidad de la «Ley 1306 bis» y a adjuntar un vínculo de acceso virtual, sin precisar cuáles de los preceptos que la componen fue el aplicado por la autoridad extranjera, como le fue solicitado. 3 Cfr. 0009Anexos, apostilla Sentencia divorcio. 4 Cfr. 0004Demanda, Sentencia.pdf. y 0009Anexos, sentencia Divorcio.pdf. 5 Cfr. 0009Anexos, CERTIFICACION DE SENTENCIA.pdf.

Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03569-00 3 (iv) Finalmente, la parte interesada tampoco cumplió con el requerimiento atinente a la indicación y demostración de las disposiciones que permitan concluir la reciprocidad diplomática o legislativa entre la República de Colombia y la República Dominicana, pues su escrito de subsanación se circunscribió, en esencia, a afirmar que «existe un principio de reciprocidad legislativa y de hecho entre la República Dominicana y Colombia, lo cual garantiza que las sentencias emitidas en uno de los países puedan ser reconocidas y ejecutadas en el otro»6, sin acreditar en modo alguno su dicho, que se torna a todas luces insuficientes para acreditar las normas extranjeras en los términos del artículo 177 del estatuto procesal, como le fue exigido.

En tal virtud, la carga de subsanar los defectos advertidos fue incumplida por la parte interesada, motivo por el cual se impone el rechazo de la solicitud. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto por el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequátur presentada por Janie Carmelina Silverio. 6 0008Memorial (1).pdf., folio 4. Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03569-00 4 SEGUNDO. Archívense las diligencias sin necesidad de desglose por cuanto la demanda y sus anexos se presentaron en forma digital, previas las constancias de ley. Notifíquese y Cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: BD20C709A79CBC0DDAF0AD44E8546678246CA22FA941FBA771E14E1D89B81252 Documento generado en 2024-12-03