Micelio
AC7325-2024 [2024-01994-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC7325-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-01994-00 Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). En cumplimiento de lo requerido en CSJ AC5282- 2024, la accionante notificó del auto admisorio de este trámite al señor Egon Jacobus, tal como consta en el consecutivo n.° 15 del expediente digital. De conformidad con el informe secretarial que antecede, el término de traslado al convocado venció el 3 de octubre del año en curso, en silencio.

En tal virtud, al amparo de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 607 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. Tener como pruebas las documentales adosadas a la solicitud de exequátur.

SEGUNDO. Agréguese al expediente el concepto emitido por el Ministerio Público, allegado a través de correo Rad. n.° 11001-02-03-000-2024-01994-00 2 electrónico del 2 de julio de 2024 y que obra en el consecutivo n.° 8 del expediente digital.

TERCERO. Dado que no existen otras probanzas pendientes de recaudo, ejecutoriada esta providencia reingresen las diligencias al Despacho para proferir sentencia anticipada, por escrito y fuera de audiencia (artículo 278-2, Código General del Proceso). Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 02564ECC34FF1BEDE2FEF3B11A4C3BCE9B2B9AD785F946516811B2750B3848C5 Documento generado en 2024-12-03