AC7324-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-01745-00 Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Mediante auto CSJ AC5281-2024, 13 sep., el despacho requirió nuevamente al solicitante, para que cumpliera con los requerimientos elevados en providencia AC4588-2024, 15 ago., so pena de entenderse el desistimiento tácito de la solicitud de exequátur.
Conforme al informe secretarial que antecede, el apoderado del accionante presentó un memorial con su renuncia al poder conferido, acompañado de la comunicación enviada a su poderdante en tal sentido, tal como consta en el consecutivo n.° 16 adosado al expediente digital, misma que surtió efectos a partir del pasado 18 octubre, en los términos del artículo 76 del Código General del Proceso.
Teniendo en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 317 ibídem esta actuación interrumpe los términos del requerimiento efectuado, se hace necesaria su reiteración. Rad. n.° 11001-02-03-000-2024-01745-00 2 En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR la renuncia presentada por el apoderado de la parte solicitante, por cumplir con los requisitos del artículo 76 del Código General del Proceso. Requiérase al interesado la designación de un nuevo apoderado en la mayor brevedad posible.
SEGUNDO. REQUERIR al señor Jean Jacobo Díaz Esquivel para que en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, atienda las exigencias contenidas en la providencia CSJ AC4588-2024, so pena de aplicar la sanción prevista en el artículo 317 Código General del Proceso, esto es, el desistimiento tácito de la solicitud.
Notifíquese y Cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 0B1B1278A861DC8CFC1A7DE7129455429A03CC48F3F4680712150F7056E75E14 Documento generado en 2024-12-03