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AC7320-2024 [2024-00859-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC7320-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00859-00 Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). De conformidad con la constancia secretarial que antecede y las órdenes emitidas en el proveído CSJ AC4356- 2024, procede el despacho a tomar las siguientes determinaciones: 1. Respecto de la carga del solicitante de notificar el auto admisorio de la demanda de exequátur a la señora Dora Esperanza Triana Rodríguez, se informó por Secretaría que el pasado 20 de septiembre venció el término sin que se realizaran las gestiones pertinentes por parte del demandante para realizar el enteramiento de su contraparte.

No obstante, el día 11 del mismo mes, la convocada allegó escrito a través de apoderada judicial, a través del cual solicitó su vinculación al presente trámite y se opuso a las pretensiones del accionante, manifestando que actualmente cursa en el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá un proceso de divorcio entre ella y el señor Alex Alberto Brito Cifuentes, por lo que en este asunto no se satisface numeral 5° del artículo 606 del Código General del Proceso, necesario Rad. n° 11001-02-03-000-2024-00859-00 2 para la concesión de la homologación de la sentencia pretendida.

Sobre la comparecencia de Dora Esperanza Triana Rodríguez a este trámite, recuérdese que a la luz del artículo 301 del estatuto procesal, «cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma, (…) se considerará notificada por conducta concluyente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la manifestación verbal», motivo por el cual se la tendrá por notificada por conducta concluyente a partir del 11 de septiembre del año en curso, fecha en la que allegó el referido memorial, obrante en el consecutivo n.° 21 del expediente digital. 2.

En segundo lugar, se tiene que, en cumplimiento del requerimiento elevado por esta Corporación, el pasado el 14 de agosto de 2024 la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá allegó con destino a este trámite el expediente digital del proceso n.° 11001-31-10- 018-2019-00986-01, correspondiente al proceso de divorcio adelantado por la señora Dora Triana contra el señor Alex Brito y que actualmente cursa ante el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá1.

Por lo anterior, se concederá a las partes un término de tres (3) días para que manifiesten lo que consideren frente a la documental allegada por el Tribunal Superior. 1 Cuya última actuación consistió en la remisión del expediente al Colegiado para surtir el trámite de apelación contra un auto dictado el 26 de abril del 2024, alzada que fue inadmitida mediante auto del pasado 27 de septiembre.

Rad. n° 11001-02-03-000-2024-00859-00 3 3. Finalmente, según informe secretarial del 4 de julio del presente año obrante a consecutivo n.°14 del ESAV, se recibió concepto por la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer sobre la solicitud de exequátur bajo estudio. En virtud de lo anterior, previa continuación del trámite, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. Téngase por notificada por conducta concluyente a la señora Dora Esperanza Triana Rodríguez, a partir del 11 de septiembre de 2024, y téngase por recibida su oposición al trámite.

SEGUNDO. Incorpórese como prueba, el expediente con radicado n.° 11001-31-10-018-2019-00986-01 allegado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Córrase traslado a las partes por el término de tres (3) días para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes.

TERCERO. Agréguese al expediente el concepto emitido por el Ministerio Público, allegado a través de correo electrónico del 5 de junio de 2024 y que obra en el consecutivo n.° 13 del expediente digital. Rad. n° 11001-02-03-000-2024-00859-00 4 CUARTO. Vencido el término concedido, por Secretaría reingresen las diligencias al Despacho para continuar el trámite de rigor.

Notifíquese y Cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 83EE9DC261409DEFB29F891238C0DF4CA370D1C36A7131F84D972A6AA0426ED3 Documento generado en 2024-12-03