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AC7318-2024 [2024-00858-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC7318-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-00858-00 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Previo a resolver sobre las solicitudes obrantes en estas diligencias y las demás gestiones del caso1, y en atención al informe secretarial que antecede2 –en el que se da cuenta de que, luego de la subsanación del escrito de revisión y su posterior admisión con auto CSJ AC5280-2024 de 13 de septiembre de este año, la parte convocante en esta causa no ha cumplido con la carga de notificación a los demandados según se estableció en el ordinal segundo de esa decisión–, se requiere, por Secretaría, a la señora Jiménez Gómez, para que, acorde con lo dispuesto en el artículo 317 del Código General del Proceso3, realice los enteramientos en el término 1 Solicitudes de los señores Miguel Antonio Gómez Salas y Yolis del Carmen Gómez Navarro para ser reconocidos en el proceso.

Archivos (i) «0017Memorial.pdf» y (ii) «0021Memorial.pdf», ibídem. 2 Informe secretarial de 30 de octubre de 2024, a través del cual se da cuenta de que: «[e]n lo que refiere a la carga de la parte, mencionada en el numeral segundo de la providencia, no se evidencia hasta el momento y pese al término considerable que ha transcurrido desde la notificación de aquella, ninguna gestión realizada por la parte demandante para satisfacerla (…)». 3 Inciso primero de la norma en cita: «Cuando para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado.

Vencido dicho término sin que quien haya promovido el trámite respectivo cumpla la carga o realice el acto de parte ordenado, el juez tendrá por desistida tácitamente la respectiva actuación y así lo declarará en providencia en la que además impondrá condena en costas (…)». Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-00858-00 2 de treinta (30) días, so pena de terminar el asunto por desistimiento tácito.

Conforme a lo anterior, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. REQUERIR a la demandante en revisión, Ana Sofía Jiménez Gómez, para que, en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de este auto, adelante las notificaciones pertinentes a los demandados en este proceso, so pena de la declaración de desistimiento tácito del recurso extraordinario, según lo dispone el canon 317 del estatuto procesal.

SEGUNDO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones pertinentes y contabilícese el término señalado en el ordinal anterior, luego de lo cual deberá ingresar el expediente a este despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: FE7F575C25ACCD0F166F01EC3394FA7E1D97DBB43C1D2BDD6F60428A22523D1D Documento generado en 2024-12-03