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AC7315-2024 [2024-00368-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC7315-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-00368-00 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Mediante auto CSJ AC6345-2024, 25 oct., se inadmitió la demanda de revisión elevada por Helia Genys Mier Díaz, para que superara las deficiencias advertidas en dicha providencia. Según la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció en silencio, sin que la parte interesada realizara manifestación alguna.

Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión presentada por Helia Genys Mier Díaz.

SEGUNDO. Devuélvanse los anexos al solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-00368-00 2 Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 6F71E177DA83F46F6CE2522A05EDA2342F4959728712997E466C85644FB03CE1 Documento generado en 2024-12-03