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AC7312-2024 [2022-00227-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC7312-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00227-00 Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Visto el informe secretarial que antecede1, procede el despacho a tomar las siguientes determinaciones: 1. Tras la designación de los auxiliares de la justicia Juan Pablo Onofre García y Jeisson Alexander Sáenz Santamaría, como curadores ad litem de los grupos de sujetos emplazados a que se refirió la providencia del 27 de septiembre de 2024, del primero de ellos no se ha recibido pronunciamiento alguno, mientras que el segundo, mediante memorial de fecha 9 de octubre, se rehusó a aceptar su nombramiento porque, actualmente, cuenta con la calidad de «Oficial Mayor en provisionalidad del Juzgado 16 Civil del Circuito»2.

En tal virtud, se hace necesario reiterar el llamado al abogado Juan Pablo Onofre García para que atienda su designación como curador ad litem de Laura Daniela Guarín Pan y Jaime Pan Merchán; y designar al auxiliar de la justicia que continúe en lista para que represente los intereses de 1 Cfr. el informe secretarial del 29 de octubre de 2024, obrante en consecutivo 94 del expediente digital. 2 Nótese que el certificado adjunto a la comunicación remitida por el Dr. Jeisson Alexander Sáenz Santamaría, obrante en consecutivo 90 del expediente digital, señala que ostenta dicho cargo hasta el 23 de enero de 2026.

Radicación n.º 11001-02-03-000-2022-00227-00 2 Flor Ángela Pan Avella y los herederos indeterminados de los señores Dora María Avella Riveros, Mirta Lucy Pan Avella, Horacio Pan Avella, Carmen Pan Avella y Horacio Pan Barragán. 2. Incorpórese al expediente la constancia de firmeza allegada por la parte actora. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. REQUERIR al auxiliar de la justicia Juan Pablo Onofre García, como curador ad litem de Laura Daniela Guarín Pan y Jaime Pan Merchán, para que, en un término de tres (3) días, efectúe pronunciamiento de aceptación o rechazo al cargo para el cual fue designado, so pena de la imposición de las sanciones a que hubiere lugar, en los términos del numeral 7° del artículo 48 del estatuto procesal.

Secretaría proceda con el requerimiento.

SEGUNDO. DESIGNAR al auxiliar de la justicia Antuannette Aldana Rodríguez, como curador ad litem de Flor Ángela Pan Avella y los herederos indeterminados de los señores Dora María Avella Riveros, Mirta Lucy Pan Avella, Horacio Pan Avella, Carmen Pan Avella y Horacio Pan Barragán. Por Secretaría, notifíquese a la curadora y córrasele traslado de la demanda de revisión por el término Radicación n.º 11001-02-03-000-2022-00227-00 3 de cinco (5) días, en los términos del artículo 358 del Código General del Proceso.

TERCERO. Incorpórese al expediente la constancia de firmeza de la decisión objeto de revisión, allegada por la parte actora. Notifíquese y Cúmplase FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4E395CA6BE79DE476639437F045AAF92936BFE26D24D0CEEF377ECE03E866D7B Documento generado en 2024-12-03