AC7292-2024 Radicación n.° 11001-31-03-038-2021-00095-01 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2;
(iii) la cuantía del interés para recurrir3, y (iv) la legitimación de la impugnante4. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE 1 Se trata de un proceso verbal de rescisión de una donación (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 14 de junio de 2024, esto es, en el cuarto día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable de la recurrente, representada en el valor de los inmuebles objeto del negocio rescindido que, además, debe reintegrar, y cuyo valor conjunto asciende a la suma de $1.937´398.134,04, monto que supera la cuantía para recurrir en casación para el año 2024. 4 Vencida en segunda instancia, desatada en virtud de la apelación contra la sentencia de primer grado, favorable a sus intereses.
Rad. n.° 11001-31-03-038-2021-00095-01 2 PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Dora Inés Salgado Rozo frente a la sentencia de 7 de junio de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D412E9BEA83214945FBF578A53661E7900E36B8E4769CF96F5508C5AF53EE890 Documento generado en 2024-12-02