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AC7290-2024 [2021-00007-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC7290-2024 Radicación n.º 68001-31-10-007-2021-00007-01 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Revisadas las diligencias, se advierte que, en el sub-lite, el ad quem concedió ante esta Corporación el recurso de casación que formularon varios de los convocados1 contra la sentencia de 15 de agosto de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso de filiación que María Elena Mendoza Lizcano inició contra los herederos determinados del causante José Pablo Mendoza Romero, a saber, Dinna Johanna, Endy Enmanuel y Magdyell Paola Mendoza Ávila, José Pablo Mendoza Lizcano y Cecilia Villalobos Moreno, así como contra los indeterminados.

No obstante, una vez arribó el expediente a esta Sala Especializada, estando en etapa de verificación de admisibilidad del mencionado remedio extraordinario, la apoderada de los recurrentes en esta sede radicó memorial en el que informó sobre el desistimiento de esta defensa, por cuanto «entre las partes se llegó a un acuerdo». 1 José Pablo Mendoza Lizcano, Dinna Johanna, Endy Enmanuel y Magdyell Paola Mendoza Ávila.

Radicación n.º 68001-31-10-007-2021-00007-01 2 En ese orden, comoquiera que la referida abogada está plenamente facultada por sus poderdantes para desistir –en este caso, del recurso de casación2–, al amparo de lo dispuesto en los artículos 316 y 343 del Código General del Proceso, el suscrito magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural:

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por los demandados José Pablo Mendoza Lizcano, Dinna Johanna, Endy Enmanuel y Magdyell Paola Mendoza Ávila.

SEGUNDO. Sin costas, por no aparecer causadas (artículo 365-8), Código General del Proceso.

TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, remítanse las diligencias al ad quem, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado 2 Archivo «072021ContestaciónDemanda», ff. 3-9, cd. primera instancia: «[m]i apoderada queda facultada para contestar, presentar excepciones solicitar además de recibir, firmar, desistir, transigir, reasumir, sustituir, apelar y convenir todas las acciones que sean a mi favor conforme al Código General del Proceso y normatividad vigente (…)».

Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3CA41A563AC38521219D33CC80521AE5C9AE47239F3E7BACF3CEF2107DFB2D50 Documento generado en 2024-12-02