Micelio
AC7288-2024 [2019-00328-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC7288-2024 Radicación n.º 25899-31-03-002-2019-00328-01 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Mediante providencia CSJ AC5275-2024, se admitió el recurso extraordinario de casación formulado Reparaciones y Montajes RMS S.A.S., frente a la sentencia de 20 de junio de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, concediéndole el término de treinta días para que presente la demanda de sustentación correspondiente.

Revisadas las diligencias, se advierte que mediante escrito presentado el 28 de octubre de 2024, el representante legal de la sociedad recurrente y su apoderado judicial manifestaron desistir del recurso extraordinario. Verificada la calidad en la que actúan los memorialistas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 316 y 343 del Código General del Proceso, el suscrito magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural: Radicación n.º 25899-31-03-002-2019-00328-01 2

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por la recurrente Reparaciones y Montajes RMS S.A.S., frente a la sentencia de fecha y procedencia anotadas.

SEGUNDO. Sin costas, por no aparecer causadas (artículo 365-8), Código General del Proceso.

TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, remítanse las diligencias al ad quem, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D55119A48FA983AADF57E068329D90D7DA84104624A9FB704A2F55778E74C30C Documento generado en 2024-12-02