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AC7287-2024 [2018-00625-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC7287-2024 Radicación n.° 11001-31-10-023-2018-00625-01 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; y (iii) la legitimación de la impugnante3.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE 1 Se trata de un proceso verbal de impugnación de la paternidad (artículo 334, numeral 1 y parágrafo, del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 2 de octubre de 2024, esto es, en el primer día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la providencia que resolvió la solicitud de aclaración de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Quien, como representante legal de su menor hija, fue vencida en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su apelación de la sentencia de primer grado.

En este caso la controversia gira en torno al estado civil de la menor de edad cuya paternidad impugnó el accionante, motivo por el cual no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación. Radicación n.° 11001-31-10-023-2018-00625-01 2 PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Andrea del Pilar Rodríguez Sossa frente a la sentencia de 22 de mayo de 2024, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B9458277A8E01A351A076D82EF3F35598A6DF960E0DB27C5F6A9782ED0ED47A0 Documento generado en 2024-12-02