AC7285-2024 Radicación n.° 08001-31-53-004-2011-00367-01 Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2;
(iii) la cuantía del interés para recurrir3; y (iv) la legitimación del impugnante4. De conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código General del Proceso, se acepta la renuncia del poder presentada por el apoderado del recurrente, conforme viene acompañada de la comunicación enviada a su poderdante en tal sentido, tal como consta en el consecutivo n.° 4 adosado al expediente digital. 1 Se trata de un proceso verbal de pertenencia con demanda en reconvención de acción reivindicatoria (artículo 334, numeral 1, del Código General del Proceso). 2 El recurso se presentó el 30 de julio de 2024, esto es, en el quinto día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable del recurrente, representada en $62.381.029.000, equivalente al valor del inmueble objeto de reivindicación, conforme al avalúo catastral del 2021 que obra en el expediente digital, suma que supera con holgura el justiprecio exigido en casación (1.000 SMMLV, para 2024: $1.300.000.000). 4 Siendo el Fidecomiso P.A. Home and Land Business S.A. demandante en reconvención, vencido en primera y segunda instancia. Rad. n° 08001-31-53-004-2011-00367-01 2 En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Fidecomiso P.A. Home and Land Business S.A., cuya vocera y administradora es Fiduciaria Bancolombia S.A., frente a la sentencia de 22 de julio de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
SEGUNDO. ACEPTAR la renuncia presentada por el apoderado de la parte recurrente, por cumplir con los requisitos del artículo 76 del Código General del Proceso. Requiérase al recurrente la designación de un nuevo apoderado.
TERCERO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: FBA1167C56D6923C177388BABBC34E5C69240EF9A354EB2C82AFEF685EA8E455 Documento generado en 2024-12-02