AC727-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05679-00 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025). 1. Revisada la actuación advierte el suscrito Magistrado que carece de competencia para dirimir la colisión negativa suscitada entre los Juzgados Treinta y Dos Civil Municipal de Medellín y Tercero Civil Municipal de Sabaneta, relacionada con la demanda ejecutiva instaurada por Cobrando S.A.S, en contra de John Edward Monsalve Correa, conforme pasa a explicarse. 2.
El Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Medellín, con auto del 11 de octubre de 2024, rechazó el conocimiento del asunto al estimar que carecía de competencia territorial por lo que ordenó la remisión del expediente a sus homólogos de Sabaneta. 3. Mediante proveído de 20 de noviembre siguiente, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Sabaneta, también rehusó la asignación, planteando conflicto negativo de competencia, disponiendo, en la parte pertinente, el envío del expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín; no obstante, la actuación fue remitida a esta Corte.
Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05679-00 2 4. De conformidad con los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia dirimir las contiendas que «se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos» dado la condición de «superior funcional de las autoridades en conflicto»; preceptos legales que deben armonizarse con lo dispuesto en el canon 139 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal indica que la colisión se definirá por el «superior funcional común». 5.
En el presente asunto, no es esta Sala Especializada el superior funcional común de las autoridades en conflicto, pues se trata de dos juzgados de idéntica especialidad y categoría funcional (juzgados civiles municipales), pertenecientes a un mismo distrito judicial (Medellín); por lo tanto, de conformidad con la última disposición legal en cita, atañe a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, decidir lo que en derecho corresponda. 6.
En consecuencia, se ordena la remisión inmediata de la actuación a la referida corporación. Cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: F4B62AE899812EF4031B379072BB664374373EB75E9BD26669CDE7CF5C4A9F7E Documento generado en 2025-02-14