RepdblicadeCoIombia ColtllS叩remadeJusticia S劃atl説はacl仙cl011 LUISARMANDoTOLOSAⅥLLABONA Magistradoponente AC7256-2017 Radicaci6nn.ollOOl”02-03-000-2017-02894-00 BogotaD.C.,treintayuno(31)deoctubrededosmil diecisiete(2017). Decidela Corte el connicto de competencia surgido entrelosJuzgadosPromiscuo Municipalde G6mezPlatay TreintayTres(33)CivilMunicipalde Oralidad de Bogota, dentro delproceso qecutivo promovido por Fondo para el Financiamiento delSectorAgropecuario-FINAGRO-COntra Maria Nmcy Cardona Rodriguez yJestLS Antonio Cadena Arboleda. 1.ANTECEDENTES 1.1.Pe穫tttm.EIpromotor pidelibrar orden de pago por$12,692.728ma.sintereses・ 1.2.CαuSα Petendj.Los accionados otorgaron el Pagarebasedelaacci6nporaquellasuma,COnVenCimiento ell de enero de 2016.Esta fecha pas6 y ellos no Radicaci6nnollOO1-02-03-000-2017-02894-00 CumPlieronlaobligaci6n. 1・3・F鵡acian dela competencia en ellibelo.EI COnVOCantelodirigealJuezPromiscuoMunicipaldeG6mez Plata(n・6),dequiendiceescompetente中.)porellugardel Cu77Plimiento dela obligacidn(..)ル(4.8).G6mez Plata es el domiciliodelosdemandados(H.6). 1・4・En auto de8de agosto de2017elJuzgado Promiscuo Municipal de G6mez Plata(埴o carecer de atribuciones porque como el actor opt6Por el hgar de CumPlimiento dela obligacidn,losllamados a conocer el asuntosonlosfuncionariosdeBogot含,enCOnSeCuenCia,les envi6elproceso(ns.10-11). 1・5・Por proveido de113de septiembre de2017el Juzgado33CivilMunicipaldeOralidaddeBogota,reCePtOr delproceso,deigualmodosesustr勾odeatenderlo,POrque COmOdelpagarenosedesprendequeelcumplimientodela Obligaci6n sea el domicilio del actor,aquel otro servidor debe acogerlo,POrque eSe munlCIPlO eSeldomicilio delos COnVOCados(H.14). 1・6・Plmte6 asi,el connicto negativo y envi6 el expedienteaestaCorporaci6nparadirimirlo. 2.CONSIDERACIoNES 2 Radicaci6nnollOO1-02-03-000-2017-02894-00 2.1.De acuerdo con wl肌uJ軌agro.com.co,EI Fondo Para el Finmciamiento del Sector Agropecuario FINAGRO-,eSunaentidadquepromueve eldesarrollodel SeCtOr rural colombiano, COn instrumentos de 範nanciamiento y desarrollo rural,que eStimulanla inversidn.Es una sociedad de economia mixta del orden nacional,Organizada como establecimiento de credito,COn reglmen eSPeCial,Vinculada alMinisterio de Agriculturay Desarrollo Rural y vigilado porla Superintendencia Financiera de Colombia.Acma cbmo entidad de segundo PISO,POrqueSuministrarecursosencondicionesdefbmento alas entidades Hnancieras,Para que eStaS a Su VeZ OtOrguenCreditosaproyectosproductivos.Asimismofacilita elaccesoalhnanciamientoyadministrainstrumentospara eldesarrollodeproyectosagropecuarios. Segtinsusestatutossociales;VistosenlapaglnaanteS identiHcada,SudomicilioeslaciudaddeBogota-. 2.2.Cuando se en血entanJuZgadosdedistintodistrito judicial,COrreSPOnde a esta Sala resolver el connicto,de acuerdo conlos articulos139 del C6digo General del Procesoy18delaLey270de1996. 2.3.El ordenamiento preve diversos factores para Saber a quien corresponde tramitar cada asunto・Uno,el territorial,COmO PrlnCIPlO general sehala que el proceso deberまsegulrSe mte elfuncionario conJurisdiccidn en el domicilio del demandado.Si son varioslos accionados o el 3 RadicacidnnollOO1-02-03-000-2017-02894_00 unicotienevariosdomicilios,Serまcompetentecualquierade ellos,aelecci6ndeldemandmte. Empero,hay ocasiones enlas cuales esa regla se altera.Es asi como el numeral decimo del articulo28del C6digo de Procedimiento Civil preve que伯nlos p71)CeSOS COntenCiosos en que seaparle una entidad te77五OTiaL o una entidad descentralizada por serz)icios o cualqz元era otra eTt肩dad,plLblica, COnOCera enJbrmαPrZvαきれαeljueZ deldomicilio dela respectiua entidad卑 Por tanto,COmO en eVentOS alos cuales se cihe el PreCePtOreCiencitadoellegisladorprevi6unacompetencia Privativa,Cuando quiera que en un determinado asunto COntenCioso sea parte,demandante o demandada,una PerSOnaJuridica dela sehalada estirpe,el funcionario llamadoaaprehenderloser呑tlnicamenteeldeldomiciliode esaentidad. Conocer en fbma privativa slgninca que solo es COmPetente eljuez deldomicilio dela en証dad ter7五〇rialo descentralizada por seruicios o dela entidad pttblica implicada. Enelsentidoexpresadoenlosparraめsprecedentesse PrOnunCi6laSalaenAutoAC-2909delOdemayode2017, Radicaci6n#11001-02-03-000-2017-00989-00. 2・4・Comodeacuerdo con susestatutosBogotaesel domicilio dela entidad demandante yla misma es una 4 Radicacidnn。11001-02-03-000-2017-02894-00 SOCiedad de economia mixta,eS entOnCeS elJuzgado33 Civil Municipal de Oralidad de eSta ciudad elllamado a conocerdelasunto. 2.5.Seaslgnarまelcaso almencionado administrador dejusticia・ 3.DECISION En merito delo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,SaユadeCasacidnCivil, RESUELVE: Primero:Declarar que elJuzgado TreintayTres(33) CivilMunicipaldeOralidaddeBogot岳eselcompetentepara COnOCerdelprocesoenreftrencia. Segundo:Enviar el expediente al citado despacho judicial einfbrmarlo decidido alJuzgado Promiscuo Municipalde Gdmez Plata,haciendolellegar copiade esta PrOVidencia.0範ciese. Noti範quese 5
AC7256-2017 [2017-02894-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2017
Magistrado ponente: Luis Armando Tolosa Villabona
Ley 270 de 1996