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AC7213-2024 [2024-05101-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

AC7213-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05101-00 Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Ramiro Díaz Benavides -a través de apoderado- respecto de la sentencia proferida por la Corte Superior de Justicia, Corte de Familia de Ontario (Canadá) el 22 de marzo de 2022, que decretó el divorcio entre Minaya Albar Villagrán Rodríguez y el solicitante. 1.

De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con los cánones 84, 605, 606 y 607 ibídem, se inadmite el escrito inicial, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo, se subsane de la siguiente forma: 1.1.

Arrimar los documentos que certifiquen -con claridad- la ejecutoria de la determinación objeto de homologación. Ello pues, si bien el fallo foráneo indica que el matrimonio «fue disuelto por una orden de este tribunal emitida el (fecha de la orden de divorcio) 22 de marzo de 2022. El divorcio surtió efecto el (fecha en la que la orden surtió efecto) 22 de abril de 2022», lo cierto es que de dicha atestación no es posible extraer que la sentencia extranjera está en firme.

O, que frente a la misma, se agotaron los recursos procedentes. Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05101-00 2 1.2. Acreditar -con fundamento en las foliaturas aportadas a la presente causa- el motivo de divorcio que tuvo en cuenta el juez de Canadá para decretar la terminación del vínculo conyugal. Lo anterior, conforme a la taxatividad reglada para las causales establecidas en el canon 154 del Código Civil -modificado por el artículo 6° de la Ley 25 de 1992-. 1.3.

Allegar los instrumentos persuasivos que permitan verificar la reciprocidad diplomática (acuerdos internacionales suscritos por Colombia). O, en su defecto, la legislativa (reconocimiento que se le brinde a las decisiones extranjeras en Canadá, en asuntos de divorcio, en cumplimiento del precepto 605 del Código General del Proceso. Téngase en cuenta que con base en el numeral 10° del artículo 78 y el inciso 2° del 173 del Código General del Proceso, no es posible decretar pruebas que pudieron haberse obtenido directamente por el interesado mediante el derecho de petición, y sólo en caso que la solicitud no hubiere sido respondida, el funcionario estará habilitado para decretarlas, exigencia que no está acreditada en el presente asunto.

Además, se resalta que en caso de existir normatividad escrita deberá aducirse con observancia de los artículos 177 y 251 ibídem. 1.4. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada y sus anexos conforme a lo aquí ordenado. 1.5. Remitir el escrito inicial corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma indicada por el artículo 89 del Código General del Proceso.

Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05101-00 3 del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, frente a quienes fueron parte en el juicio foráneo. 2. Se reconoce personería al abogado Jackson Alejandro Peláez Castañeda, como apoderado judicial de la parte actora, en los términos y para los fines del poder allegado.

NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 37EC2869F71961279B7D2D565B9BF97C283D6BC387F556F5B858586ACCE583CE Documento generado en 2024-11-28