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AC7212-2024 [2024-05051-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC7212-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05051-00 Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Patricia Bibiana Arcos Arciniegas y Graeber Ulf Markus -a través de apoderado- respecto de la sentencia proferida por el Juzgado Municipal de Múnich - Departamento de Asuntos Familiares 5 (Alemania) el 14 de diciembre de 2022, que decretó el divorcio entre los solicitantes. 1.

De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con los cánones 84, 605, 606 y 607 ibídem, se inadmite el escrito inicial, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo, el extremo activo arrime a la presente causa lo resuelto frente a la custodia y manutención del menor de edad nacido al interior del matrimonio -de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 389 del Código General del Proceso1-.

Ello pues, del fallo foráneo no se advierte 1 ART. 389. La sentencia que decrete la nulidad del matrimonio civil, el divorcio o la cesación de efectos civiles de matrimonio católico dispondrá: 1. A quién corresponde el cuidado de los hijos. 2. La proporción en que los cónyuges deben contribuir a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 257 del Código Civil. 3.

El monto de la pensión alimentaria que uno de los cónyuges deba al otro, si fuere el caso. 4. A quién corresponde la patria potestad sobre los hijos no emancipados, cuando la causa del divorcio determine suspensión o pérdida de la misma, o si los hijos deben quedar bajo guarda. 5. La condena al pago de los perjuicios a cargo del cónyuge que por su culpa hubiere dado lugar a la nulidad del vínculo, a favor del otro, si este lo hubiere solicitado.

Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05051-00 2 disposición puntual que haya regulado lo tocante con el cuidado y sustento del hijo procreado dentro de la unión conyugal. Lo anterior, deberá allegarse de acuerdo con lo establecido en el precepto 251 del estatuto procesal vigente. 2. Se reconoce personería al abogado Dionisio Enrique Araujo Angulo, como apoderado judicial de la parte actora, en los términos y para los fines del poder allegado.

NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 6. El envío de copia de las piezas conducentes del proceso a la autoridad competente, para que investigue los delitos que hayan podido cometerse por los cónyuges o por terceros al celebrarse el matrimonio, si antes no lo hubiere ordenado. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5A47A06A81FE3F4FD50820B5F6D35BC7FAD0591A568002716F7635F53C23EDE2 Documento generado en 2024-11-28