Micelio
AC7211-2024 [2024-04274-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC7211-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04274-00 Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). De conformidad con lo solicitado por el apoderado de la demandante, referente con «otorgar[le] un tiempo prudencial para allegar los documentos dictamen favorable del PM»1, se dispone denegarlo. Ello, en la medida que los términos establecidos en la ley -ordenados en el presente asunto- son perentorios, de obligatorio cumplimiento e improrrogables -artículo 117 del Código General del Proceso-.

Así las cosas, verificado que el extremo activo no subsanó el escrito inicial de acuerdo con las exigencias previstas en auto del 28 de octubre de 20242, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:

PRIMERO. RECHAZAR el libelo presentado por Karina Margoth Villareal Rodríguez con el que pretendió homologar en este país la sentencia proferida por Tribunal de Menores de Piemonte y Valle de Aosta – Turín (Italia) el 11 de julio de 2019.

SEGUNDO. DEVOLVER los anexos de la solicitud de exequátur sin necesidad de desglose, en consonancia con el artículo 90 del Código General del Proceso. 1 Consecutivo 7. Archivo «0010Memorial». Expediente digital. 2 Notificado por estado del 29 de octubre de 2024. Consecutivo 3. Archivo 0006Auto. Expediente digital. Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04274-00 2

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 0050233A826B05CB5E87141005CC4BB1668253F12F2AFDF2FD382C4FBA7DDAAC Documento generado en 2024-11-28