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AC717-2023 [2018-03439-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2023

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC717-2023 Radicación n°. 11001-02-03-000-2018-03439-00 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023). El Despacho rechazará, por extemporáneo, el recurso de reposición y el subsidiario de apelación formulados por el extremo revisionista frente al auto de 27 de octubre de 2022 -notificado en estado del 28 del mismo mes y año-, por el cual se aprobó la liquidación de las costas dentro del asunto de la referencia. Nótese, en efecto, que los aludidos remedios fueron interpuestos, con expresión de sus motivos -como lo exige el artículo 318 CGP-, el 2 de noviembre de la misma anualidad –último día de ejecutoria del auto atacado- a las 5:52 p.m., es decir, extemporáneamente Cabe destacar que no es posible atender a la justificación brindada por la profesional en derecho que representa los intereses del recurrente en revisión. Ello pues el sólo hecho de que hubiese tenido inconvenientes ya con el «FLU[Í]DO EL[É]CTRICO», ora con el «SCANER», no excusan la tardanza en la interposición de los recursos.

Radicación n°. 11001-02-03-000-2018-03439-00 2 Por último, y dado que las actuaciones surtidas al interior del proceso son de acceso libre para las partes y sus mandatarios judiciales (art. 123 CGP), se ordenará que por Secretaría se ponga a disposición del revisionista la liquidación de las costas visible a folio 322. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO, por extemporáneo, el recurso de reposición -y el subsidiario de apelación- formulados por la apoderada del revisionista en contra del auto de 27 de octubre de 2022.

SEGUNDO. ORDENAR que, por Secretaría, y si aún no se ha hecho, se ponga en conocimiento de la apoderada del recurrente la liquidación de las costas visible a folio 322.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C6F4A8251621D70B3F9F756A91BA8078A741D0D5B7D5BA1156E6736001083C00 Documento generado en 2023-03-17