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AC715-2025 [2022-00207-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 527 de 1999

AC715-2025 Radicación n° 50313-31-84-001-2022-00207-01 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Se decide lo pertinente frente al recurso de casación interpuesto por Andrey Mauricio Morales Prada, contra la sentencia del 16 de julio de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el asunto en referencia. I.

ANTECEDENTES 1.- En auto del 29 de noviembre de 2024, se admitió el recurso de casación interpuesto por Andrey Mauricio Morales Prada y se corrió traslado por el término de treinta (30) días, para que presentara la correspondiente demanda, de conformidad con el artículo 343 del Código General del Proceso. 2.- El 3 de diciembre de la misma anualidad, la Secretaría de la Sala corrió traslado por dicho término al recurrente, para sustentar el recurso de casación, oportunidad que venció el pasado 5 de febrero, sin que Radicación n° 50313-31-84-001-2022-00207-01 2 procediera de conformidad, situación corroborada en el informe que precede a esta providencia. II.

CONSIDERACIONES 1. El inciso final del artículo 343 del Código General del Proceso prevé que «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso», regla que complementa el inciso 1° del artículo 345, ídem, al señalar que «[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente». 2.

En el presente asunto, el auto que admitió el recurso de casación y concedió al recurrente el término de 30 días para presentar la correspondiente demanda, fue notificado por estado el 2 de diciembre de 2024, con la inserción de la correspondiente providencia1. Por lo anterior, el término para presentar la demanda empezó a correr a partir del 3 de diciembre de la misma anualidad y feneció el 5 de febrero de 2024, sin que fuera recibida en esta Corporación. La referida omisión impone aplicar la consecuencia procesal prevista por el legislador, esto es, declarar desierto el recurso de casación. 3.

Sin lugar a condena en costas, porque no aparecen 1https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2024/12/Estados/estado210civil0212024.pdf Radicación n° 50313-31-84-001-2022-00207-01 3 causadas, dado que el recurso se encontraba en fase introductoria2. III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Magistrada sustanciadora de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por Andrey Mauricio Morales Prada, contra la sentencia del 16 de julio de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el asunto en referencia. SEGUNDO.- Sin condena en costas. TERCERO.- Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada 2 CSJ. AC1241-2018; CSJ. AC1968-2022; CSJ. AC1723-2023; CSJ. AC3338-2023; CSJ. AC569-2024; CSJ. AC4028-2024. Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A596CE6EF0BED6705E77466221FB48A5A414D7058A400264B11384A6A1121F34 Documento generado en 2025-02-14