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AC7107-2024 [2024-04711-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente AC7107-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04711-00 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se decide lo pertinente frente al recurso extraordinario de revisión formulado por Betsy Mosquera Moreno y Cruz Marina Mosquera Moreno contra la sentencia emitida en segunda instancia por el Juzgado Primero Civil de Circuito de Quibdó, dentro del proceso ejecutivo que en su contra promovió Eunice Machado Obregón (rad. 2014-00176-00).

I.

ANTECEDENTES 1.- Mediante el medio extraordinario referido, la censora reprochó el fallo dictado en segunda instancia dentro del juicio de marras, para lo cual invocó la causal «sexta» de revisión, contenida en el «artículo 355 del Código General del Proceso», por cuanto, según adujo: i) en interrogatorio rendido ante el Fiscal Cuarto Seccional de Quibdó (radicado No. 27001-60-01-100-2018-00150) la ejecutada reconoció haber diligenciado, sin autorización, los instrumentos Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04711-00 2 cambiarios base del recaudo; ii) el juez de la causa no firmó el «auto interlocutorio No. 3643 del 3 de octubre de 2015 (…) y así también la secretaria (…), lo dieron por legal, por tanto se incurrió en falsedad en Documento Público, porque de este se emanaron otras actuaciones del Juzgado Primero Civil Municipal de Quibdó, tales como el interlocutorio 3360 del 3 de octubre de 2015, suscrito por el mismo Juez y por constancia Secretarial ordeno (sic) que previo lanzamiento del inmueble el Dr. HARRY ALLBERTO (sic) MOSQUERA GONZALEZ, informe los nombre (sic) de las personas que se encuentran en dicho inmueble».

II. CONSIDERACIONES 1.- El artículo 31 del Código General del Proceso establece en su numeral 4° que las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial deben conocer «[d]el recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales», mientras que la Corte conoce «[d]e los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores» (art. 30 ib.). 2.- Sobre el punto ha sostenido esta Corporación que «a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia incumbe adelantar los recursos extraordinarios de revisión únicamente cuando se intentan contra sentencias pronunciadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por lo que deviene palmario que la misma carece de competencia para asumir el conocimiento cuando se plantean contra fallos emitidos por los jueces civiles del circuito» - negrillas para destacar- (CSJ AC 16 ene. 2012, reiterado en CSJ, AC898-2022;

CSJ, AC1582-2022; CSJ, AC146-2023 y CSJ, AC168- 2024). Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04711-00 3 3.- Bajo ese entendido, como la decisión cuestionada por esta vía extraordinaria es la proferida por un Juez Civil del Circuito, es indiscutible que la Corte Suprema carece de competencia para conocer la demanda, siendo imperiosa su remisión al Tribunal Superior del distrito judicial al que pertenece la mencionada autoridad, al ser el llamado a conocerla por expresa disposición normativa, por lo que a ello se procederá, sin que la determinación emitida en tal sentido sea susceptible de algún recurso de conformidad con lo estatuido por los preceptos 90, 139 y 358 del compendio adjetivo (En ese sentido: CSJ, AC4991-2018;

CSJ, AC007-2019; CSJ, AC2256-2019; CSJ, AC064-2021; CSJ, AC4378-2021; CSJ, AC1582- 2022; CSJ, AC817-2022 y CSJ, AC4431-2024). III. DECISIÓN Acorde con lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR, por falta de competencia, la demanda contentiva del recurso de revisión que formuló Cruz Marina Mosquera Moreno contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero Civil de Circuito de Quibdó, dentro del proceso ejecutivo que en su contra promovió Eunice Machado Obregón (rad. 2014-00176-00). Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04711-00 4 SEGUNDO: Remítase la actuación a la autoridad competente, esto es, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE, HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Firmado electrónicamente por: Hilda González Neira Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1C991D2D1BF86E47D0D0BEAB12CEA5FC7CA387834BDE8685C4AD27157ED7D9A3 Documento generado en 2024-11-26