AC705-2025 Radicación n.º 25286-31-03-001-2019-00582-01 Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025) En firme la providencia CSJ AC420-2025, que negó la recusación propuesta por el señor Pablo Mauricio Castro Ávila, demandado principal y demandante en reconvención, se decide el recurso de reposición que aquel interpuso contra el auto de 4 de octubre de 2024, dictado en esta causa.
ANTECEDENTES 1. Mediante la providencia cuestionada, se admitió la demanda de sustentación del recurso de casación que interpusieron Invertenjo S.A.S. y Jaime Jesús Mejía Fadul (quienes representan los derechos de la fallecida demandante María Clemencia Fadul Gutiérrez) contra la sentencia de 18 de abril de 2024, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. 2.
Inconforme con esa determinación, el señor Castro expuso lo siguiente: «( ) interpongo el recurso de Reposición contra el auto que admite la demanda a fin de que se revoque condenando en costas, y Radicación n.° 25286-31-03-001-2019-00582-01 2 simultáneamente ordenando la compulsa de copias para que se adelante la acción penal y disciplinaria e imponiendo la multa correspondiente mediante incidente.
Art 86 Código General del Proceso. Fundamento el recurso en FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PARTE DE LOS SUCESORES PROCESALES DE LA DEMANDANTE. Y con base en: 1.- La presentación de la demanda se efectuó el 17 de junio del 2019, cuando ya se habían trasferido los derechos a la sociedad Invertenjo SAS, con base en la suscripción de la escritura pública 598 del 2017.
Anotación 21 del folio de matrícula 50N 520664. 2.- El demandante JAIME DE JESUS MEJA FADUL Ni siquiera es mencionado en la parte resolutiva de la Sentencia. 3.- Trasferidos los Derechos queda demostrado que la información suministrada en la demanda es falsa». CONSIDERACIONES 1. En primer lugar, conviene señalar que los argumentos del recurrente se apartan completamente del objeto del auto de 4 de octubre de 2024.
En efecto, dicha providencia se limitó a examinar y verificar el cumplimiento de los requisitos de técnica de casación de la demanda de sustentación de esa impugnación extraordinaria, análisis que dio lugar a su admisión. Pese a ello, el señor Castro Ávila guardó silencio sobre ese aspecto y centró su atención en una cuestión de fondo, relacionada con la legitimación en la causa de su contraparte.
Por otro lado, los referidos cuestionamientos acerca de la legitimación de las partes debieron ser planteados y resueltos en las instancias ordinarias, por lo que su Radicación n.° 25286-31-03-001-2019-00582-01 3 formulación en esta fase extraordinaria resulta improcedente, máxime cuando, al momento de emitirse el auto recurrido, la Corte únicamente se encontraba facultada para verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad del recurso de casación. 2.
Ahora bien, aunque lo anterior sería suficiente para confirmar el auto cuestionado, conviene precisar que los alegatos del recurrente tampoco se ajustan a la realidad procesal. En efecto, si bien el 19 de diciembre de 2017 las señoras Fadul Rodríguez celebraron con Invertenjo S.A.S. un contrato de compraventa de los derechos de cuota sobre el bien en disputa, dicho negocio jurídico solo fue inscrito en el registro de instrumentos públicos el 4 de marzo de 2021, es decir, con posterioridad a la presentación de la demanda reivindicatoria.
Por tanto, al momento de promover esa acción, María Clemencia Fadul Rodríguez mantenía su condición de copropietaria inscrita. Además, dos días después de la inscripción de la compraventa, se allegó al proceso un contrato de cesión de derechos litigiosos celebrado entre las señoras Fadul Rodríguez e Invertenjo S.A.S. Y dicha cesión, junto con el reconocimiento de Jaime Jesús Mejía Fadul como sucesor procesal de la fallecida María Clemencia, fue aceptada mediante auto de 24 de mayo de 2021, providencia que cobró ejecutoria, sin ser cuestionada por ninguna de las partes.
Es en virtud de esa decisión judicial en firme que tanto el señor Mejía Fadul (sucesor procesal de la copropietaria Radicación n.° 25286-31-03-001-2019-00582-01 4 originaria), como Invertenjo S.A.S. (copropietaria actual) han venido actuando en el presente juicio, tanto a lo largo de las instancias ordinarias, como en sede de casación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. NO REVOCAR el auto de 4 de octubre de 2024.
SEGUNDO. Secretaría contabilícese el término para la réplica del recurso de casación siguiendo las pautas que establece el artículo 118-4 del Código General del Proceso. Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 485CFA9994C4CC675736B7CA83656E93D10D967CF9063E1269D76CE975EACA29 Documento generado en 2025-02-14