Micelio
AC703-2023 [2015-00222-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2023

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC703-2023 Radicación n.° 68001-31-03-010-2015-00222-01 Bogotá D.C, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Se decide sobre el recurso de reposición formulado por el demandante en el proceso de la referencia, contra el auto AC199 del 7 de febrero de 2023, con el cual se resolvió la reposición invocada frente al AC5131-2022.

I. CONSIDERACIONES 1. El inciso 4º del artículo 318 del Código General del Proceso prevé que «el auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos». 2. De la disposición transcrita se advierte la improcedencia del recurso de reposición invocado.

Ciertamente, dicho precepto consagra, de manera imperativa y categórica, que contra el auto que hubiere decidido un recurso de reposición previamente interpuesto no resulta procedente la formulación de un nuevo recurso. Sumado a Radicación n.° 68001-31-03-010-2015-00222-01 2 que en la determinación cuestionada no se adoptan nuevas decisiones. 3.

Así las cosas, se rechazará de plano el recurso propuesto. II. DECISIÓN Con base en lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve: Rechazar de plano el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de Juan Carlos Moreno Lizarazo contra la providencia AC199 del 7 de febrero de 2023.

Notifíquese, FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Francisco Ternera Barrios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 0E3EE448A2420CBF5D167878B2B63998486F8D9B440DFB4C7579598B7FE910B5 Documento generado en 2023-03-16