AC7028-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04744-00 Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se decide el conflicto de competencia que surgió entre los Juzgados Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Sincelejo y Treinta y Cuatro Civil Municipal de Medellín, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por Suprecredito S.A.S. contra Tulio Cesar y Briam Carlos Arciria Herazo.
I.
ANTECEDENTES 1. En la demanda dirigida al «JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE SINCELEJO- SUCRE (REPARTO)», la parte actora reclamó de la jurisdicción que se libre mandamiento ejecutivo de pago a su favor, entre otras, por el capital del pagaré aportado como base del recaudo. E indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial por el «lugar señalado para el cumplimiento de la obligación, como consta en el Pagaré adjunto»1. 1 Archivo 001DemandaAnexos.
Radicación nº 11001-02-03-000-2024-04744-00 2 2. Repartida la demanda, el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Sincelejo -con auto del 18 de septiembre de 2024- resolvió rechazarla por falta de competencia. Sostuvo que: …revisado el pagaré como título base del recaudo ejecutivo, en este no se estableció de manera clara el lugar de cumplimiento de la obligación, ya que, solo se evidencia en el título valor el lugar en el que se firma y/o suscribe el título.
En atención a que tanto el pagaré como la carta de instrucciones no consignan una oficina específica de SUPRECREDITO S.A.S como lugar de cumplimiento, se toma la ciudad de ubicación del domicilio principal, la cual según el certificado de existencia y representación legal se encuentra en Medellín- Antioquia. Así las cosa, el Juez competente será el JUEZ DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE MEDELLÍN ANTIOQUIA.2 3.
Allegadas las diligencias, el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Medellín -con proveído del 16 de octubre de 2024- manifestó que no le correspondía conocer este proceso y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Refirió que: En consideración de este juzgador, el despacho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple no podía repudiar el conocimiento de la demanda, pues en su análisis desatendió las reglas de los numerales 1 y 3 del artículo 28 del C.G.P. los cuales deben ser interpretados de forma armónica, esto es, sí los demandados TULIO CESAR y BRIAN CARLOS tienen su domicilio en la ciudad de PROCESO EJECUTIVO EJECUTANTE SUPRECREDITO S.A.S EJECUTADO TULIO CESAR ARCIRIA HERAZO y BRIAM CARLOS ARCIRIA HERAZO RADICADO 05001 40 03 034 2024 00884 00 INTERLOCUTORIO 1657 Sincelejo, tal y como se indicó en el pagaré. Asimismo, la obligación fue suscrita en la ciudad de Sincelejo, lugar donde se llevó a cabo la relación contractual.
No es de recibo para este Despacho que el Juzgado de pequeñas causas y competencia múltiple de Sincelejo pretenda desprenderse de la competencia, aduciendo como único argumento que por que en el certificado de existencia y representación legal de SUPRECREDITO S.A.S. se establece como domicilio principal la 2 Archivo 003AutoRechazaCompetenciaJuzgadoSincelejo.
Radicación nº 11001-02-03-000-2024-04744-00 3 ciudad de Medellín, este sea el sitio donde debía cumplirse con la obligación, pues de lo discurrido en el expediente se tiene que toda la relación negocial se llevó a cabo en el municipio de Sincelejo, que los demandados están domiciliados en Sincelejo. Adicionalmente, tenemos que, en Sincelejo en la dirección Calle 32 # 17-86.
Alfonso López, también se encuentra una sede de esta entidad, aspecto que va de la mano con lo establecido en el punto 3 de la Carta de Instrucciones.3 II. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicial, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009. 2.
Para la determinación de la competencia, debe precisarse que la selección del juez, a quien le corresponde asumir el conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde acontecieron los hechos, la cuantía o naturaleza del asunto, etc. 3.
De las pautas de competencia territorial consagradas por el artículo 28 del Código General del Proceso, la del numeral 1º constituye la regla general. Esto es, que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado». Empero, tratándose de asuntos suscitados, entre otros, que 3 Archivo 006AutoProponeConflictoCompetencia. Radicación nº 11001-02-03-000-2024-04744-00 4 involucren un «título ejecutivo», conforme al numeral 3º del precepto en comento, también es competente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento «de cualquiera de las obligaciones». 4.
Bajo esos lineamientos, y en aras de desatar el presente asunto, se evidencia que el escrito genitor está dirigido al «JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE SINCELEJO- SUCRE (REPARTO)», por ser el «lugar señalado para el cumplimiento de la obligación, como consta en el Pagaré adjunto». Además, en el título valor se pactó como lugar de cumplimiento: «…la ciudad donde se encuentre ubicada la oficina de SUPRECREDITO S.A.S.».
Y, de lo consultado en la página web de la demandante, se evidencia que esta tiene oficina en Sincelejo. 5. Por lo expuesto, se tiene que el llamado a conocer la controversia suscitada es el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Sincelejo -lugar de cumplimiento de la obligación-, sumado a que esa fue la elección efectuada por la demandante amparada en el numeral 3º del artículo 28 del C.G.P. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Radicación nº 11001-02-03-000-2024-04744-00 5 PRIMERO: Declarar que el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Sincelejo es el competente para conocer del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Notificar esta providencia al Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Medellín.
TERCERO: Por Secretaría, remitir el expediente a la célula judicial referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 35B8C3468C0AD887CEADBAAEDBB9956482447A74C809102ADCE732EEA4C9C415 Documento generado en 2024-11-20